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Documento BORME-C-2026-2309

S.A. DAMM

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 2995 a 2995 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2026-2309

TEXTO

En relación a la creación del Libro Registro de Acciones Nominativas y a la emisión de los Títulos Físicos Nominativos, se hace constar:

1º.- Que tal y como se ha hecho constar en anteriores ocasiones durante los últimos meses, es de suma importancia para los accionistas la aportación del Certificado de Titularidad Bancaria (CTB) correspondiente a la cuenta de su titularidad en la que desean recibir el pago de los dividendos repartidos por S.A. DAMM.

2º.- La Junta General de Accionistas de S.A. DAMM acordó la modificación del sistema de representación de acciones, habiéndose abierto el 1 de abril de 2026 el Libro Registro de Accionistas (Libro) y correspondiendo su llevanza a la misma sociedad S.A. DAMM. En el Libro constan inscritos todos los accionistas, acciones y numeración de las mismas, así como cualquier carga existente sobre las acciones en su caso.

3º.- Como consecuencia de lo anterior:

(i) S.A. DAMM emitirá los correspondientes títulos múltiples físicos que pondrá a disposición de los accionistas a partir del 6 de julio de 2026.

(ii) Cualquier transmisión de acciones, ya sea voluntaria o mortis causa, debe ser comunicada por los accionistas a S.A. DAMM para que lleve a cabo la inscripción correspondiente en el Libro.

(iii) Sólo se considerará accionista quien esté inscrito en el Libro.

(iv) No se pagarán dividendos a aquellos accionistas que no hayan aportado el CTB de su cuenta bancaria en la que deseen recibirlos, viéndonos obligados a retener el pago hasta que el CTB sea aportado a S.A. DAMM. Aún en tal caso S.A. DAMM ingresará en la AEAT la correspondiente retención fiscal, en cumplimiento de la normativa en vigor.

4º.- En el caso de que algún accionista sea no residente en territorio español, deberá aportar a S.A. DAMM su certificado de residencia fiscal, y en el caso de ser aplicable, el certificado acreditando su derecho a la aplicación del Convenio de Doble Imposición con España, a fin de que en el pago de sus dividendos podamos aplicarle el tipo correcto de retención.

Barcelona, 8 de mayo de 2026.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Ramón Agenjo i Bosch.

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