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Documento BORME-C-2026-233

ROCOM CONSTRUCCIONES METÁLICAS SL

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 267 a 267 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-233

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica a quienes ostentan la condición de socios de la entidad ROCOM CONSTRUCCIONES METALICAS, SL, que por la Junta General de la Sociedad celebrada el día 27 de octubre de 2025, se adoptó acuerdo de aumento de capital, bajo el punto primero del orden del día, en un importe efectivo total de 30.000,00 euros, mediante la creación de nuevas participaciones sociales.

Y, en consecuencia, se ofrece a todos los socios la facultad de asumir, con preferencia, un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las poseídas con anterioridad a la nueva creación. El número total de participaciones a emitir es de hasta treinta mil (30.000), con un valor nominal unitario de un (1,00) euro, de la misma clase y serie que las actuales y, cuyo contravalor consiste en aportaciones dinerarias. Las nuevas participaciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las participaciones actuales de la sociedad.

El plazo durante el cual los actuales socios de la sociedad pueden ejercer el derecho de asunción preferente será de un (1) mes.

Los socios interesados en ejercer su derecho de asunción preferente deberán comunicarlo por escrito a la sociedad en el domicilio social sito en El Viso del Alcor, Sevilla, Paseo Industrial Poliviso, calle Agricultores, número 15, dentro del mencionado plazo, indicando el número de participaciones sociales que desean asumir. El desembolso correspondiente de las nuevas participaciones sociales deberá efectuarse por los socios, en los plazos y condiciones previstos en el acuerdo de aumento de capital, esto es, en el momento de formalizar la asunción, depositando la totalidad del valor nominal de las mismas, en la cuenta bancaria designada por la sociedad en dicho acuerdo.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya comunicado su voluntad de asumir las nuevas participaciones se entenderá que renuncia al ejercicio del derecho de asunción preferente.

El acuerdo de aumento de capital ha previsto expresamente la posibilidad de asunción incompleta, por lo que, si el aumento no fuera asumido íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Para cualquier información adicional se reconoce a los socios la posibilidad de examinar la documentación relevante, incluyendo la consulta de las condiciones del acuerdo adoptado y de cualquier otro documento relativo al aumento, en el domicilio social y de solicitar la entrega o el envío gratuito de dicha documentación.

El Viso del Alcor, 19 de enero de 2026.- Administrador Solidario, Don Luis Roldán Vergara.

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