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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 22 de diciembre de 2025, la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de AD Grupo Regueira, S.A.U. ha acordado, por unanimidad, reducir el capital social en la cuantía de 3.672,20 euros, mediante la amortización de 610 acciones, de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas, con la finalidad de amortizar la autocartera de la Sociedad. Posteriormente, se acuerda aumentar el capital social en 3.756,00, con desembolso del mismo mediante aportaciones dinerarias, mediante el aumento del valor nominal de las 9.390 acciones que componen el capital social, en el importe de 0,40 euros por cada acción, quedando fijado en 60.283,80 euros.
A los efectos oportunos, se hace constar que la Sociedad adquirió las citadas acciones propias, objeto de amortización, en cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital.
La reducción de capital social se realizará mediante la amortización de las acciones propias, con cargo a capital el valor nominal de las mismas y con cargo a reservas voluntarias el resto, que la sociedad posee en autocartera, y no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas.
De conformidad con el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la citada ley, dado que el importe del valor nominal de las acciones amortizadas se destinará a una reserva por capital amortizado de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social.
Finalmente, como resultado de todo lo anterior, se ha acordado, por unanimidad, modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social.
A Coruña, 22 de diciembre de 2025.- Administrador Único, D. Ramón Carlos Regueira Otero.
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