En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), por remisión del artículo 63.1 de la LME, se hace público que el 11 de mayo de 2026, el Socio Único de Abecera, S.L. (la "Sociedad Escindida") acordó la escisión parcial de parte de su patrimonio (la "Escisión") en favor de una sociedad limitada de nueva creación que se denominará Castillo de Altojardín, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), cuyas participaciones sociales serán atribuidas en su totalidad a Inversora Beamontesa, S.L., Socio Único de la Sociedad Escindida.
En virtud de la escisión, y de conformidad con el proyecto de escisión, la Sociedad Escindida transmitirá en bloque, por sucesión universal, una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma e independiente, a la Sociedad Beneficiaria. En concreto, la Sociedad Escindida transmitirá a la Sociedad Beneficiaria la unidad económica consistente en el negocio de administración, gestión y explotación turística que se desarrolla en el inmueble de su propiedad conocido como "Castillo de Almodóvar del Río".
Se hace constar que el proyecto de escisión no ha sido objeto de depósito previo, al amparo del artículo 9 de la LME, por haberse adoptado el acuerdo de escisión por decisión del Socio Único de la Sociedad Escindida.
Asiste a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y a los acreedores a los derechos previstos en el artículo 13 y siguientes de la LME.
Conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la LME no ha sido necesario elaborar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de experto independiente, ni el balance de escisión.
Sevilla, 11 de mayo de 2026.- Administrador único de Abecera S.L, Fernando de Solís Tello-Farfán de los Godos.
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