En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (la "LME") se hace público que el 18 de mayo de 2026, Omya AG (el "Socio Único"), el socio único de Omya Clariana, S.L. ("Omya Clariana" o la "Sociedad Escindida"), y Omya Specialty Materials (Spain) S.L. ("OSM") y Omya Performance Polymer Distribution Spain, S.L. ("OPPD") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias") (la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias, serán referidas conjuntamente como las "Sociedades Partícipes"), ha acordado aprobar el proyecto común de escisión parcial formulado, suscrito y aprobado por sus respectivos órganos de administración el 15 de abril de 2026 (el "Proyecto Común de Escisión") y la escisión parcial, en virtud de la cual la Sociedad Escindida, se escindirá parcialmente, sin que se produzca su extinción, transmitiendo en bloque y por sucesión universal a favor de las Sociedades Beneficiarias todos los activos y pasivos que conforman dos (2) unidades económicas a los efectos del artículo 60 de la LME, consistentes en: (i) A OSM, el conjunto de activos y pasivos afectos al negocio de ventas y distribución (en adelante, el "Negocio OSM"); y (ii) A OPPD, el conjunto de activos y pasivos afectos al negocio de distribución de polímeros de alto rendimiento (en adelante, el "Negocio OPPD") (la "Escisión"). Asimismo, se hace constar que se aprobaron los respectivos balances de Escisión cerrados y auditados, en su caso, a 31 de diciembre de 2025.
La Escisión se ajustará estrictamente a lo dispuesto en el Proyecto Común de Escisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 47 y 63 de la LME, y sometiéndose en particular al régimen simplificado previsto en los artículos 53, 56 y 63 de la LME, habida cuenta que la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias están íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Partícipes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de Escisión de las Sociedades Partícipes, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
En Barcelona a, 18 de mayo de 2026.- El presidente de Omya Clariana, S.L., D. Vidal Domingo Giménez, y el secretario no consejero de Omya Clariana, S.L., D. Frederic Daniel Edmond Bonne. El presidente de Omya Specialty Materials (Spain) S.L., D. Ricardo Sanz Miralles, y el secretario no consejero de Omya Specialty Materials (Spain) S.L., D. Alejandro Alvarez Wilmanski. El administrador único de Omya Performance Polymer Distribution Spain, S.L, D. Stephan Francis J. De Craecker.
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