En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "RDLME"), se hace público que los socios de Hermanos Vicente Barriendos, S.C., con NIF J-50795780, el día 4 de mayo de 2026 en Junta Universal Extraordinaria decidieron por unanimidad la transformación de la Sociedad Civil a Sociedad de Responsabilidad Limitada, aprobándose asimismo el balance de transformación, cerrado a 31 de diciembre de 2025, y los nuevos estatutos sociales de la Sociedad, en los términos y condiciones del Proyecto de Transformación por cambio de tipo social formulado por el órgano de administración de la sociedad en fecha 30 de abril de 2026.
El acuerdo de transformación se aprobó por unanimidad, acordándose los siguientes extremos, según lo establecido en los artículos 4 y 5 del "RDLME":
1) Aprobar el cambio de nombre de la sociedad, que pasará a denominarse Hermanos Vicente Barriendos, Sociedad Limitada.
2) Aprobar la sustitución de las participaciones de la Sociedad Civil por participaciones de la Sociedad Limitada, conservando los socios de la Sociedad Civil su misma participación en la nueva Sociedad Limitada.
3) Aprobar mantener el domicilio social, en Chiprana (Zaragoza), calle Codinas nº 8, C.P. 50.792.
Se manifiesta que la Transformación se realiza de conformidad con en el artículo 20 y siguientes del "RDLME", no resultando necesario el informe de expertos independientes, adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del "RDLME", no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de transformación ni de los documentos exigidos por el "RDLME".
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el "RDLME", para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de transformación, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del "RDLME".
Por último, se hace constar a los efectos del artículo 10 del "RDLME", la carencia de página web de la sociedad.
Chiprana (Zaragoza), 5 de mayo de 2026.- El Administrador Solidario, Miguel Vicente Barriendos.
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