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Se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el día 2 de enero de 2026 ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de CENTAURO VETERINARIA, S.A. (previamente denominada GRUP GEPORK, S.A.)., mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de parte de su patrimonio social que constituye dos unidades económicas y de negocio independientes, en favor de dos sociedades de nueva creación, con la forma jurídica de sociedad limitada, que se han constituido simultáneamente y tienen la denominación social de BIONET BIODIVERSITAT, S.L. y GEPORK GENETICA, S.L., recibiendo los accionistas de la sociedad CENTAURO VETERINARIA, S.A., que se escinde, un número de participaciones en cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión, proporcional a su respectiva participación en el capital social de la sociedad escindida.
Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial y sus anexos redactado y suscrito por el órgano de administración el día 1 de diciembre de 2025 que, asimismo, fue aprobado por unanimidad en la referida junta, constando en los acuerdos el detalle de los elementos del activo y pasivo de las dos unidades económicas autónomas que componen el patrimonio escindido transmitido, respectivamente, a cada una de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, se han reducido las reservas voluntarias en el importe necesario en correlación con el valor del patrimonio escindido, no siendo necesaria la reducción del capital social.
En virtud del artículo 9 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los accionistas de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no se ha publicado ni depositado previamente el proyecto de escisión y de los demás documentos exigidos por la Ley, ni ha sido necesario el informe de los administradores destinado a los socios sobre el mismo (salvo el destinado a los trabajadores), ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
No obstante, se deja constancia de que se han cumplido con los derechos de información de los trabajadores en los términos legales oportunos.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, igualmente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los derechos reconocidos a los acreedores en el artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023.
Les Masies de Voltregà (Barcelona), 2 de enero de 2026.- Administradora única de Centauro Veterinaria, S.A., Bionet Biodiversitat, S.L. y Gepork Genetica, S.L, Sra. Gemma Vivet Dordal.
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