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Documento BORME-C-2026-246

SARIGABO, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

IMPULSO SARIGABO, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 282 a 282 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-246

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 2 de enero de 2026 los socios de Sarigabo, S.L., con CIF B41256264 (la "Sociedad Escindida"), han aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, Impulso Sarigabo, S.L.U. con CIF B25880733, (la "Sociedad Beneficiaria").

En la medida en que los socios de la Sociedad Escindida serán titulares de forma indirecta a través de la Sociedad escindida de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 9, 56 (por remisión del artículo 63) y 71 de la LME, con la consiguiente simplificación procedimental y documental de la escisión. Del mismo modo, se hace constar que como consecuencia del carácter de sociedad unipersonal de la Sociedad beneficiaria participante, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LME.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida consistente en la unidad económica formada por los activos y pasivos relacionados con el funcionamiento y organización de la unidad productiva de la actividad de venta, almacén y distribución de productos alimentarios, bebidas, golosinas, a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución del 100 por 100 de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a Sarigabo, S.L.

Los mencionados acuerdos han sido adoptados conforme al Proyecto Común de Segregación, redactado y suscrito por todos los Administradores Sociales de las sociedades participantes en la operación con fecha 10 de Diciembre de 2025.

En aplicación del régimen simplificado, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida el 100 por 100 de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, en proporción a su titularidad en la Sociedad Escindida, no es necesario ni el informe de los administradores, ni el informe de experto, ni el balance de escisión.

De igual forma, se hace constar que la operación de escisión se acoge al régimen fiscal especial de neutralidad previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y legislación concordante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 71.1 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la operación, en los términos legalmente establecidos.

Salteras, 2 de enero de 2026.- El Administrador Solidario, Francisco Manuel Arias Garcia.

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