En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto-Ley 5/2023 (en adelante "RDL 5/2023" o "LME"), se hace público que el día 18 de abril de 2026, el Socio Único de la sociedad Immobiliaria Plagoz, S.L.U., así como el Socio Único de la Entidad Beneficiaria Insan, S.L.U. y la Junta General Extraordinaria y Universal de Niverai 16, S.L. han aprobado, por unanimidad, la escisión total de Immobiliaria Plagoz, S.L.U, en los términos previstos por el art.59 LME, mediante su extinción sin liquidación, con división de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a tres sociedades de responsabilidad limitada, siendo dos de ellas, Insan, S.L.U. y Niverai 16, S.L. preexistentes y Plagoz Property, S.L.U., sociedad de nueva creación que se constituirá simultáneamente a la escisión, las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Escindida.
La escisión ha sido adoptada conforme al Proyecto de Escisión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 19 de marzo de 2026, tramitándose de manera simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos, tal y como dispone el artículo 9 del RDL 5/2023.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades partícipes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el balance de escisión aprobado.
Asimismo, se ha puesto a disposición de los trabajadores la información pertinente según ley.
Barcelona, 18 de abril de 2026.- D. Miguel Rafael Plaza González Administrador Único Immobiliaria Plagoz, S.L.U. (Sociedad Escindida Totalmente), D. Rafael Plaza González Administrador Solidario Insan, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria preexistente) y D. Miguel Plaza Doña Presidente Consejo Administración y Dña. Maria Dolores Plaza González Secretario Consejo Administración Niverai 16, S.L. (Sociedad Beneficiaria preexistente), .
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