El 30 de diciembre de 2025 la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de Quality Dual, S.L. y el Socio Único de Quality Dual Integra, Sociedad Limitada Unipersonal, acordaron por unanimidad y decidieron la escisión parcial de la primera a favor de esta última, de una parte del patrimonio integrante de una unidad económica (la totalidad de las participaciones de la sociedad beneficiaria que titulariza la sociedad escindida, como escisión parcial inversa), siendo de aplicación entre otros el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre acuerdo unánime de modificación estructural. El Proyecto de Escisión no ha sido publicado o depositado previamente y no se ha requerido informe de experto independiente sobre el Proyecto ni informe de los administradores para los socios.
La sociedad escindida acordó reducir capital y reservas por importe total de 5.000 euros, con modificación del artículo 5.º de sus Estatutos, atribuyéndose proporcionalmente a sus socios las participaciones de la sociedad beneficiaria, sin aumento de capital en ésta.
Los acuerdos y decisiones se han ajustado al Proyecto común de Escisión de 1 de octubre de 2025 aprobado por la referida Junta General y Socio Único, respectivamente. La fecha de efectos contables es el 1 de enero de 2025, la de participación en ganancias la fecha del otorgamiento de la escritura de escisión, y los balances de escisión aprobados son de 31 de agosto de 2025.
No hay incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias ni compensaciones o derechos especiales para socios, ni ventajas para expertos, administradores, directivos o miembros de órganos de supervisión o control. No se ofrecen garantías personales o reales para los acreedores, y no hay consecuencias para las relaciones laborales ni cambios en las condiciones de empleo o ubicación de centros de actividad.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, y que los acreedores disponen de los mecanismos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio.
Valencia, 30 de diciembre de 2025.- Don Jorge Javier Alonso Bonafont, Representante de Eurotransac, Sociedad Limitada en su condición de Administradora Única de Quality Dual, S.L. y de Quality Dual Integra, Sociedad Limitada Unipersonal.
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