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Documento BORME-C-2026-2592

FCFE HORIZON 2, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

FCFE HORIZON 1, S.A.U., FRESH HOLDCO 2022, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3324 a 3325 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2592

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que el 19 de mayo de 2026, FCF Europe Holding I, S.L.U. ("FCF Europe"), respecto de Fresh HoldCo 2022, S.L.U. ("Fresh HoldCo"), y Fresh HoldCo, respecto de FCFE Horizon 1, S.A.U. ("Horizon1" y, junto a Fresh HoldCo, las "Sociedades Absorbidas") y de FCFE Horizon 2, S.A.U. ("Horizon2" o la "Sociedad Absorbente" y, junto a las Sociedades Absorbidas, las "Sociedades Fusionadas"), en su condición de socios o accionistas únicos, según corresponda, tomaron las decisiones correspondientes para aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, con extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de las Sociedades Absorbidas (la "Fusión").

Las decisiones por las que se ha aprobado la Fusión han sido adoptadas conforme al proyecto común de fusión preparado por FCF Europe, mercantil administradora única de cada una de las Sociedades Fusionadas, debidamente representada por Don Guillermo Mata Cister, en su condición de representante persona física, el 15 de abril de 2026.

Resulta de aplicación a esta Fusión el régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, al ser Fresh HoldCo accionista único y titular de la totalidad de las acciones representativas del 100 por 100 del capital social tanto de Horizon1 como de Horizon2, siendo, además, FCF Europe socio único y titular de la totalidad de las participaciones representativas del 100 por 100 del capital social de Fresh HoldCo.

Asimismo, la Fusión se acoge al artículo 9 del RDL 5/2023. Por esta razón, la Fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación en los términos del artículo 9 del RDL 5/2023. Dado que todas las Sociedades Fusionadas son sociedades unipersonales, las decisiones han sido adoptadas por sus respectivos socios o accionistas únicos, según corresponda, con carácter equivalente a su adopción en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que Horizon1 y Horizon2 cuentan con un trabajador cada una, se ha formulado, con carácter previo a la adopción de las decisiones de aprobación de la Fusión y de conformidad con la normativa aplicable, el preceptivo informe dirigido a los trabajadores de Horizon1 y Horizon2, informándoles de la ausencia de efectos de la Fusión sobre el empleo, el cual ha sido puesto a disposición de los trabajadores por medios electrónicos, junto con los demás documentos exigidos a tales efectos. En particular, el empleado de Horizon2 continuará prestando sus servicios en Horizon2, y el empleado de Horizon1 pasará a prestar sus servicios en la Sociedad Absorbente —esto es, Horizon2—, manteniendo ambos íntegramente las condiciones laborales que venían disfrutando. Dicha comunicación se ha llevado a cabo conforme a la normativa aplicable y dentro de los plazos correspondientes, siendo las decisiones aprobatorias de la Fusión adoptadas con posterioridad a dicha información dirigida a los trabajadores.

De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios —en este caso, FCF Europe y Fresh HoldCo, según corresponda— y acreedores de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en los domicilios sociales correspondientes de cada una de las Sociedades Fusionadas. Se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 del RDL 5/2023, las Sociedades Fusionadas no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, sin perjuicio del derecho que, en los términos legalmente previstos en dicho precepto, asiste a los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la fecha de publicación del presente anuncio.

En Madrid (España), 20 de mayo de 2026.- Don Guillermo Mata Cister, en su condición de representante persona física de FCF Europe Holding I, S.L.U, Administradora única de FCFE Horizon 2, S.A.U., Fresh HoldCo 2022, S.L.U. y FCFE Horizon 1, S.A.U.

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