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Documento BORME-C-2026-2604

ZAEBSAL, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SOZAEBSAL, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3339 a 3339 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2604

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDLME"), se hace público que el socio único de Zaebsal, S.L.U. (Sociedad Escindida) y el socio único de Sozaebsal, S.L.U. ( Sociedad Beneficiaria) han decidido aprobar al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con fecha 11 de mayo de 2026, la escisión parcial de la Sociedad Escindida que, sin extinción, traspasará una parte de su patrimonio social a la Sociedad Beneficiaria, ya existente, que adquirirá, en bloque y por sucesión universal, todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos inherentes al patrimonio escindido (la "Escisión"), todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial formulado y suscrito en fecha 7 de abril de 2026 por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria y aprobado por los socios únicos de las referidas sociedades.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 RDLME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de la junta universal de ambas sociedades (el socio único en este caso), no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley en el Registro Mercantil de Valencia, que es el correspondiente a los domicilios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, ni anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni es necesario el informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto común de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo previsto en la citada ley.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados en el domicilio social de ambas sociedades participantes, así como los balances de escisión cerrados a 31 de enero de 2026 y aprobados por cada una de las sociedades participantes en la Escisión. Se informa también a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión sobre su derecho a oponerse a la Escisión durante el plazo de un mes, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 RDLME.

En Valencia, 11 de mayo de 2026.- El Administrador único de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria, Salzaebso, S.L.U representado por Juan Ignacio Sotos Ebstein.

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