De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 13, 53, 55 y 56 y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que los órganos de administración de las sociedades Gold Delivery, S.L., con C.I.F. B02818417, como sociedad absorbente, y Aetas Aurea, S.L., con C.I.F. B02818409, como sociedad absorbida, ambas domiciliadas en calle Alcalá 337, locales 9 y 10, de Madrid, y ambas íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio, Quintana Oro, S.L.L., con C.I.F. B83231936 y domicilio en Madrid, calle Alcalá número 337, han redactado y suscrito, con fecha 11 de mayo de 2026, un proyecto común de fusión por absorción, en virtud del cual Gold Delivery, S.L. absorberá a Aetas Aurea, S.L., con extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquella.
La operación tiene la consideración de fusión impropia asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas, al encontrarse ambas sociedades intervinientes íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio, y se acoge al régimen especial previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1 del mismo texto legal. En consecuencia, la fusión se realiza sin necesidad de aprobación por las juntas generales de las sociedades intervinientes, sin informe de administradores ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión, sin aumento de capital de la sociedad absorbente y sin las menciones del proyecto relativas a tipo de canje, modalidades de entrega de participaciones, fecha de participación en las ganancias sociales y valoración del activo y pasivo transmitidos.
Se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025 de cada una de las sociedades intervinientes. La fusión tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2026.
El proyecto común de fusión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, habiendo sido objeto de inscripción con fecha 13 de mayo de 2026 en las hojas registrales de ambas sociedades y publicado en el BORME número 95 el depósito con fecha 21 de mayo de 2026.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a examinar, en el domicilio social de la sociedad absorbente, el proyecto común de fusión y los balances de fusión, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de dichos documentos.
De conformidad con los artículos 4.1.2º, 7 y 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, los socios y los acreedores de las sociedades participantes podrán presentar al órgano de administración de la sociedad absorbente, hasta cinco días laborables antes de la fecha prevista para la formalización de la fusión, cuantas observaciones consideren oportunas en relación con el proyecto común de fusión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios de la sociedad absorbente que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a exigir la celebración de junta general de dicha sociedad para la aprobación de la absorción, mediante requerimiento notarial a realizar dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes, cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la fecha de publicación del presente anuncio y no estuvieran vencidos en ese momento, a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023 durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, sin que el ejercicio de tales derechos paralice la inscripción de la fusión.
De conformidad con los artículos 5 y 7 del RDL 5/2023, se hace constar que el proyecto común de fusión ha sido puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades intervinientes, quienes podrán formular cuantas observaciones consideren oportunas en relación con el mismo.
Madrid, 21 de mayo de 2026.- Los administradores solidarios de las sociedades intervinientes en la fusión, Dña. María Beatriz Torrejón García y D. Sergio Torrejón García.
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