A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público lo siguiente:
- Que el socio único de las sociedades arriba indicadas, el 20 de mayo de 2026, aprobó la fusión transfronteriza de dichas sociedades, mediante la absorción de Invenergy Wind Europe S.à r.l. ("LuxCo") por Invenergy Renewables Europe, S.L.U. ("Spanish HoldCo").
- Que Spanish HoldCo, en su calidad de sociedad absorbente, adquiere de LuxCo, sociedad absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de esta última, que queda disuelta sin liquidación.
- Que Spanish HoldCo y LuxCo han elaborado y aprobado sus respectivos balances de fusión sobre la base de sus respectivos balances anuales cerrados a 31 de diciembre de 2025. Los correspondientes balances no han sido verificados por un auditor, por no estar dichas sociedades legalmente obligadas a auditar sus cuentas individuales.
- Que el proyecto común de fusión al que se ajusta la fusión transfronteriza aprobada por Spanish HoldCo y LuxCo fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los miembros de los órganos de administración de las mencionadas sociedades el 16 de marzo de 2026; y fue presentado a depósito (i) en el Registro Mercantil de Madrid el 8 de abril de 2026, teniéndose por efectuado dicho depósito el 13 de abril de 2026 y publicado su depósito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 20 de abril de 2026 y (ii) en el Registro de Comercio y Sociedades de Luxemburgo (Registre de commerce et des sociétés, Luxembourg) el 3 de abril de 2026.
- Que los miembros de los órganos de administración de Spanish HoldCo y LuxCo redactaron y suscribieron el 16 de marzo de 2026 el informe común de administradores sobre el proyecto de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LME.
- Que, como consecuencia de la fusión, (i) no se ampliará el capital social de Spanish HoldCo; (ii) no procede canje alguno; y (iii) no se producirá ninguna compensación en metálico.
- Que la fecha a partir de la cual las operaciones de LuxCo, sociedad absorbida, habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Spanish HoldCo, sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2026.
- Que la fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno ni de ventajas a favor de los miembros del órgano de administración, dirección, supervisión o control de de ninguna de las sociedades que se fusionan y que en ninguna de las sociedades participantes en la fusión (i) existen socios o accionistas que gocen de derechos especiales, ni (ii) existen obligacionistas ni tenedores de valores o títulos que no sean acciones, participaciones o, en su caso, cuotas ni tampoco prestaciones accesorias o aportaciones de industria, por lo que no procede el otorgamiento de compensación alguna por estos conceptos ni se deben adoptar medidas al respecto.
- Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión.
En Madrid, 20 de mayo de 2026.- D. Alejandro Berenguer Tormo, en representación de Invenergy Renewables Europe, S.L.U., Presidente del consejo de administración.- Dña. Tung Hiu Tam en representación de Invenergy Wind Europe S.À R.L., Manager del órgano de administración.
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