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Documento BORME-C-2026-2787

PAGOS DE ANGUIX, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

FINCA CAMPOS GÓTICOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 3573 a 3573 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2787

TEXTO

Con fecha 12 de mayo de 2026, el socio único de Pagos de Anguix, S.L. Sociedad Unipersonal, (la Sociedad Absorbente) y el socio único de Finca Campos Góticos, S.L. Sociedad Unipersonal (la Sociedad Absorbida) han decidido aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de cada sociedad (el Proyecto Común de Fusión), con el traspaso en bloque y por sucesión universal de todos los activos y pasivos que integran el patrimonio de la Sociedad Absorbida, en favor de la Sociedad Absorbente.

La fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el RDL 5/2023), puesto que ambas sociedades están directa y totalmente participadas por el mismo socio único. Asimismo, la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023. A los efectos oportunos, se deja expresa constancia que se puso a disposición de los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión, el proyecto común de fusión, el informe del órgano de administración destinado a los trabajadores, de fecha 20 de marzo de 2026, así como toda la documentación e información exigida en el RDL 5/2023, sin que se hayan formulado alegaciones.

Conforme al artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con los artículos 12 y 13 del RDL 5/2023. Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, en su caso, conforme a lo dispuesto en el citado RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Barcelona, 12 de mayo de 2026.- La administradora única de Pagos de Anguix, S.L. Sociedad Unipersonal y de Finca Campos Góticos, S.L. Sociedad Unipersonal, Doña Meritxel Juvé Vaello.

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