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Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Contratas y Obras San Gregorio, S.A., que se celebrará en el domicilio social, sito en la Calle Alto de la Albillera Parcela 15B, 49025, Zamora, el día 3 de marzo de 2026 a las 16:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, el 4 de marzo de 2026 a las 16:00 horas y en el mismo lugar en segunda convocatoria, con el siguiente:
Orden del día
Primero.- Aprobación, si procede, de la modificación del Artículo 15 de los Estatutos de la Sociedad, pasando a redactarse íntegramente de la siguiente manera: "La Junta General ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los primeros seis meses, para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La Junta se reunirá además con carácter extraordinario, siempre que así lo solicite el Consejo de Administración o uno o más accionistas que representen el 5 por 100 del Capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta será convocada para celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración a tal efecto. En el orden del día se incluirán los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud." Votación al respecto.
Segundo.- Aprobación, si procede, de la modificación del Artículo 16 de los Estatutos de la Sociedad, pasando a redactarse íntegramente de la siguiente manera: "A) La Junta General de Accionistas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocada por el Consejo de Administración. Dicha convocatoria se hará con un mes de antelación a la fecha de la reunión mediante publicación en la página web corporativa de la Sociedad, cuando ésta exista y se halle debidamente inscrita, o bien, mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los accionistas, incluyendo expresamente el correo electrónico u otros medios electrónicos o telemáticos análogos, dirigidos a la dirección facilitada por cada accionista o la que conste en la documentación de la Sociedad. B) La convocatoria remitida por medios electrónicos se entenderá válidamente efectuada cuando exista constancia de su envío y recepción, o cuando, enviada a la dirección designada por el accionista, no hubiera sido rechazada o devuelta por causa imputable al destinatario. Será responsabilidad del accionista mantener actualizados sus datos de contacto a efectos de comunicaciones y convocatorias sociales. C) En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos. D) En el anuncio de la convocatoria podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas que exige el artículo 177.2 LCS. E) En la convocatoria se consignarán el nombre de la sociedad, el orden del día en el que figurarán asuntos que han de tratarse, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria y la fecha y la hora de la reunión en primera y, en su caso, en segunda convocatorias, debiendo mediar entre ambas, por lo menos, veinticuatro horas. No obstante lo expuesto, la Junta General se entenderá válidamente convocada y constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta." Votación al respecto.
Tercero.- Aprobación, si procede, de la modificación del Artículo 17 de los Estatutos de la Sociedad, pasando a redactarse íntegramente de la siguiente manera: "A) Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad en que la Sociedad tenga su domicilio, actuando como Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo de Administración, salvo acuerdo diferente en otro sentido de la propia Junta General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los accionistas presentes y representados. B) La Junta General podrá celebrarse con asistencia física y asistencia telemática simultánea de los accionistas o de sus representantes, siempre que así se indique en la convocatoria y se garantice debidamente la identidad del asistente y el ejercicio efectivo de sus derechos. C) Asimismo, la Junta General podrá celebrarse exclusivamente por medios telemáticos, sin asistencia física de los accionistas o de sus representantes, cuando así se prevea en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley. En los supuestos de asistencia telemática o de celebración exclusivamente telemática, la convocatoria expresará los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de información, intervención y voto, así como los medios técnicos puestos a disposición por la Sociedad para garantizar la participación efectiva de los accionistas. La Sociedad adoptará las medidas necesarias para asegurar: la identidad y legitimación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, y la posibilidad real y efectiva de intervención, formulación de propuestas y emisión del voto. D) Cualquier accionista podrá hacerse representar en la Junta por otra persona física que sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta, siendo siempre revocable. E) No se requerirá la cualidad de accionista, ni el carácter especial para cada Junta de la representación, cuando ésta se confiera al cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o en favor de persona que ostente poder general conferido en escritura pública, para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en el territorio nacional." Votación al respecto.
Cuarto.- Aprobación, si procede, de la modificación del Artículo 24 de los Estatutos de la Sociedad, pasando a redactarse íntegramente de la siguiente manera: "El Consejo de Administración designará de entre sus miembros el que haya de ejercer el cargo de Presidente del propio Consejo, que será, a la vez, Presidente de la Sociedad, salvo que otra cosa acordare la Junta General, correspondiéndole, en tal sentido, la alta inspección y vigilancia de la Sociedad y sus negocios, velando por el exacto cumplimiento de los Estatutos Sociales y de los acuerdos adoptados por la Junta General y por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración será convocado por su Presidente o por quien legal o estatutariamente le sustituya. La convocatoria podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que asegure su recepción, incluyendo el correo electrónico u otros medios electrónicos o telemáticos análogos, dirigidos a la dirección facilitada por cada consejero. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes o debidamente representados todos los consejeros, acepten por unanimidad la celebración del Consejo. El Consejo de Administración podrá celebrar sus reuniones por videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la comunicación bidireccional y simultánea de todos los consejeros, siempre que se garantice su identidad. También designará el Consejo de Administración de su seno un Secretario, que tendrá la obligación de concurrir a todas las Juntas del Consejo y de la Sociedad, teniendo a su cargo la redacción de las oportunas actas de uno y otro y la expedición de certificaciones, correspondiendo también al Secretario las labores propias de tal cargo que le sean asignadas por el Presidente. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad accidental del Secretario, le sustituirá otro miembro del Consejo designado por éste. Para la validez de las deliberaciones del Consejo de Administración es necesaria la presencia o representación de la mitad más uno de los Administradores. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presente o representados. El mandato de representación se dará, en caso de no asistir personalmente, para cada reunión por carta o correo electrónico, pero cada administrador no podrá representar más que a otro." Votación al respecto.
Quinto.- Nombramiento y ratificación, si procede, de la propuesta de nombramiento de Auditor para la auditoría obligatoria anual de la sociedad para los años 2025, 2026 y 2027. El auditor propuesto es ADMIRAUDIT SL PROFESIONAL UNIPERSONAL con CIF B56611510 y número de ROAC S2664, con domicilio social en Avenida Príncipe de Asturias nº20 1ºC, 49012 de Zamora. Votación al respecto.
Sexto.- Delegación de facultades para la ejecución, interpretación, subsanación y elevación a público de los acuerdos adoptados. Votación al respecto.
Séptimo.- Ruegos y preguntas.
Octavo.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión.
Zamora, 26 de enero de 2026.- Presidente del Consejo, Álvaro Olivier Cornacchia.
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