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Documento BORME-C-2026-289

GERMANS PERMANYER I GRIÑÓ, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GERDOM BROTHERS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 340 a 340 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-289

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en lo sucesivo también referido como la "LME"), se hace público que en fecha 26 de enero de 2026, en Junta General Extraordinaria y Universal, los Socios de la sociedad Gerdom Brothers, S.L. aprobaron por unanimidad la fusión por absorción inversa de Gerdom Brothers, S.L. (Sociedad Absorbida) a favor de Germans Permanyer I Griñó, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con efectos económicos y contables desde el 1 de enero de 2026, siendo de aplicación el régimen legal simplificado previsto en la LME, con las especificidades previstas en los artículos 9, 53 y 56 de la LME.

Por medio de la referida operación de fusión por absorción inversa, la Sociedad Absorbida, esto es, Gerdom Brothers, S.L. se extinguirá, a través de su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones integrantes de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, esto es, Germans Permanyer I Griñó, S.L.U., realizándose la fusión en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores solidarios de ambas sociedades en fecha 19 de enero de 2026, utilizando como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2025 de ambas sociedades.

Se deja constancia que, al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, en el que la sociedad absorbida es titular de forma directa del 100 por 100 de las participaciones sociales de la sociedad absorbente, y al haber sido aprobada en junta universal y por unanimidad, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 53 de la LME por remisión a los mismos del artículo 56 LME, no ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones a que se refiere el artículo 53 de la LME, ni los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la sociedad absorbente, la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente, ni anuncio de convocatoria de la Junta por la que se acordó la fusión, ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en la LME.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LME se publica el presente anuncio de fusión, haciéndose constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión aprobados y de ejercitar los demás derechos que les concede la LME.

Barcelona, 26 de enero de 2026.- Administrador Solidario de la sociedad Germans Permanyer I Griñó,S.L.U. y Gerdom Brothers, S.L, Don Germán Permanyer Griñó.

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