En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304 y 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de socios de Asesores Digitales de Médicos, S.L., celebrada el 16 de abril de 2026 en el domicilio social, debidamente convocada y con presencia notarial, se adoptaron los siguientes acuerdos, incluidos en el orden del día, que fueron aprobados por mayoría del capital social, según consta en el Libro de Actas y en el acta notarial de la compañía, y cumpliendo previamente con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil.
Previo.- El objeto exclusivo de esta Junta fue completar, concretar y subsanar los extremos señalados en la nota de calificación del Registro Mercantil de Madrid (asiento/diario 2025/116274, entrada 1/2025/207663,0, calificación negativa/suspensiva firmada el 31/12/2025), a fin de posibilitar la inscripción del aumento de capital acordado el 9/07/2025 y su ejecución en los términos documentados en la escritura indicada.
Primero.- Fijación del plazo de ejercicio del derecho de asunción preferente en el aumento de capital acordado el 9/07/2025. La Junta General acuerda completar el acuerdo de aumento de capital adoptado el 9 de julio de 2025 haciendo constar de forma expresa, a los efectos del artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, que el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente por los socios será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de recepción por cada socio de la comunicación de la oferta de asunción (BORME) que realice el órgano de administración, conforme a Derecho y a los estatutos sociales. Se hace constar que, transcurrido el plazo anterior sin que un socio hubiera comunicado a la Sociedad su voluntad de asumir la totalidad o parte de las participaciones que le correspondan en el ejercicio de su derecho, se entenderá caducado su derecho respecto de las participaciones no asumidas dentro de dicho plazo, pasando dichas participaciones al régimen previsto en el acuerdo siguiente.
Segundo.- Determinación de quién/es y en qué condiciones puede/n asumir el remanente de participaciones no asumidas en ejercicio del derecho de asunción preferente. La Junta General acuerda completar el acuerdo adoptado el 9 de julio de 2025 relativo a la suscripción/asunción del remanente de participaciones no asumidas en ejercicio del derecho de asunción preferente, estableciendo el siguiente mecanismo, que se considera parte integrante del acuerdo de aumento: (i) Segunda vuelta entre socios que hayan ejercitado el derecho en primera vuelta. Si tras la primera vuelta existieran participaciones no asumidas, dichas participaciones se ofrecerán, en una segunda vuelta, exclusivamente a los socios que sí hubieran ejercitado su derecho de asunción preferente en primera vuelta, para que puedan asumirlas en proporción a las participaciones que ya hubieran asumido en la primera vuelta, o en la proporción que resulte de las solicitudes efectivamente formuladas, durante un plazo adicional que será comunicado en dicho momento por la Sociedad. (ii) Asunción por persona/s determinada/s. En caso de que, tras la segunda vuelta, persistiera remanente no asumido, la Junta General acuerda que dicho remanente podrá ser asumido por cualquiera de los socios actuales. (iii) Condiciones de la asunción del remanente. La asunción del remanente, tanto en segunda vuelta como, en su caso, por las persona/s indicada/s en el apartado (ii), se realizará en las mismas condiciones económicas del aumento: valor nominal euros por participación, prima de asunción/emisión si la hubiere, y desembolso íntegro mediante aportaciones dinerarias, debiendo el desembolso realizarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación del remanente. (iv) Suscripción/asunción incompleta. La Junta General deja constancia de que el aumento se acordó con posibilidad de suscripción/asunción incompleta y que, en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, el capital social quedará aumentado por la cuantía efectivamente asumida y desembolsada dentro del plazo fijado para ello, quedando sin efecto la parte del aumento no asumida.
Madrid, 25 de mayo de 2026.- Administrador único, Francisco Javier Pascual Esclattier.
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