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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el "RDLME"), se hace público que el Socio Único de AURREZ, S.L.U. (Sociedad Absorbente), el día 27 de mayo de 2026, decidió aprobar la Fusión por Absorción de ERAIKI ZAINDUZ, S.L.U. (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida el día 26 de mayo de 2026.
El Socio Único ha aprobado, asimismo, como balance a efectos de la fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2025, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, que se extingue, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 enero de 2026.
Se trata de una fusión sometida al régimen del artículo 53 RDLME, al tratarse de una fusión de una sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. Por tanto, la fusión se llevará a cabo, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RDLME, esto es, se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión; y sin la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida. La Fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDLME que ha sido adoptado conforme al mencionado Proyecto Común de Fusión y, por lo tanto, el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.
Al no contar ni la Sociedad Absorbente ni la Sociedad Absorbida con ningún trabajador, no es precisa la emisión del informe del órgano de administración respecto los efectos de la fusión sobre el empleo de los trabajadores, en virtud del artículo 5.8. RDLME.
De conformidad con el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y de los balances de fusión aprobados, los cuales, se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las Sociedades Participantes en la Fusión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en el RDLME, durante el plazo de UN (1.-) mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Burlada (Navarra), 27 de mayo de 2026.- Administrador Único de ambas sociedades, Mikel Legarra Legarra.
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