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Documento BORME-C-2026-3111

CYR PROYECTOS Y OBRAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

INTERNATIONAL SERVICES OF CONSTRUCTION URAMID, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 3950 a 3951 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3111

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13, 53 y 56, y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDLME) se hace público que los órganos de administración de las sociedades: CYR Proyectos y Obras, S.L.U., con CIF B-15028392, domicilio en calle Oquendo número 23, 4ª Planta, Madrid (28006), como Sociedad Absorbente; y International Services of Construction Uramid, S.L.U., con CIF B-85496719, domicilio en calle Recoletos número 10-1º, Madrid (28001), como Sociedad Absorbida; aprobaron, con fecha 17 de abril de 2026, el Proyecto Común de Fusión por absorción de la segunda por la primera.

La fusión proyectada tiene carácter de inversa, impropia e intragrupo, al ser la Sociedad Absorbida titular directa del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Absorbente.

Como consecuencia de la fusión, Unión Castellana de Alimentación, Ucalsa, S.A. (CIF: A-80994460), socio único de la Sociedad Absorbida, adquirirá directamente la condición de socio único de la Sociedad Absorbente.

La fusión se realiza con extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la primera. Los Balances de Fusión están cerrados a 31 de diciembre de 2025, formulados el 31 de marzo de 2026. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2026 y efectos jurídicos desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

La operación se acoge al régimen simplificado previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, por lo que no resulta preceptiva: (i) la aprobación por la junta general; (ii) la emisión de informes de administradores sobre el proyecto respecto de los socios; (iii) el informe de experto independiente; ni (iv) el aumento de capital social.

Esta modificación estructural, se ha aprobado por unanimidad, siendo aplicable lo dispuesto en el Artículo 9 del RDLME.

La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social de cada sociedad el Proyecto Común de Fusión, los Balances de Fusión y demás documentación legalmente exigible y Obtener, de forma gratuita y en cualquier momento, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, previa solicitud por escrito dirigida al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes.

Derecho de Oposición de Acreedores — Artículo 13 RDLME: Los acreedores de cada una de las sociedades participantes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la fecha de publicación del presente anuncio disponen del plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último de los anuncios de fusión legalmente exigibles, para ejercitar los derechos que les corresponden conforme a los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDLME. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercitado oposición alguna, o una vez atendidas o garantizadas las que se hubieran formulado, quedará expedita la vía para la formalización e inscripción de la fusión.

Madrid, 21 de mayo de 2026.- El Administrador Único de la Sociedad Absorbente CYR Proyectos y Obras, S.L.U., Don José María Cruz Ceacero y, El Administrador Solidario de la Sociedad Absorbida International Services of Construction Uramid, S.L.U., Don Manuel Ruiz Alonso.

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