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Documento BORME-C-2026-33

THE FINTECH LABORATORY, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

LEGALSOLV, S.L.U.

GRUPO JURIDICO CONCORDIA, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-33

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo "RDL"), se hace público que el Socio Único de "The Fintech Laboratory, S.L.", en el ejercicio de las competencias de Junta General de la entidad celebrada con fecha 2 de enero de 2026, acordó la aprobación de la escisión parcial de "The Fintech Laboratory, S.L.", sobre la base del Proyecto de Escisión de fecha 2 de enero de 2026. La escisión parcial implica, por un lado, la transmisión de la Unidad Económica de concursal a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Legalsolv, S.L.U." y, por otro, la transmisión de la Unidad Económica de reclamadora a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Grupo Jurídico Concordia, S.L.U.".

Dado que las mercantiles Beneficiarias de nueva creación estarán íntegramente participadas por el mismo Socio Único que la Sociedad Escindida, esto es, "Csdd Choose Better, S.L." resulta aplicable el régimen simplificado previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En consecuencia, no ha resultado necesaria para esta escisión, la inclusión en el Proyecto de Escisión Parcial de las menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 del RDL, así como lo previsto en el artículo 53.1. del mismo texto legal.

Asimismo, se hace constar que a la presente operación le resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL, que exime de la necesidad de aprobación del balance de escisión.

De conformidad con el artículo 9.1 del RDL, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de informe de administradores ni de publicaciones previas a dicho acuerdo social, al haber sido una decisión del Socio Único. No obstante, los trabajadores de las sociedades han sido debidamente informados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial.

En Madrid a, 2 de enero de 2026.- Representante persona física de Csdd Choose Better, S.L., Administrador Único de The Fintech Laboratory, S.L, D. Fernando Fernández Guerrero.

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