De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria y Universal de GENTE, S.A, celebrada en Madrid, el 12 de mayo de 2026, en el domicilio social, acordó por unanimidad la transformación de GENTE, S.A. en sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse GENTE, S.L., según el proyecto del órgano de administración, sobre la base del balance cerrado a 31 de diciembre de 2025 como balance de transformación; así como una nueva redacción de los estatutos sociales, sin modificación del objeto social, adecuados a su nueva forma social; la sustitución de las acciones por participaciones sociales, con adjudicación a los socios de una participación social por cada acción de la que fueran titulares, respetándose en todo caso la proporción que cada socio ostentaba en el capital social; haciéndose constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado, sin que proceda ejercitar los derechos de enajenación o separación del accionista regulados en el artículo 24 del Real Decreto-ley 5/2023; y que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación.
Asimismo, por unanimidad se acordó la reducción de capital social de la sociedad para compensar pérdidas mediante disminución del valor nominal de todas y cada una de las 10.000 participaciones en que está dividido el capital social de la sociedad, fijado en la cuantía de 6,01012 € por participación, hasta la cuantía de 0,30 €, es decir, se reduce el valor nominal en 5,71012 € por participación, con la finalidad de compensar pérdidas acumuladas por un importe total de 167.946,36 €, para restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, conforme a los artículos 319 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la sociedad, fijado en la cuantía de 60.101,20 €, se reduce en la cifra de 57.101,20 €, quedando el capital social de la sociedad resultante de la reducción establecido en la cifra de 3.000 €.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance de la sociedad a 31 de diciembre de 2025, aprobado por la Junta General Ordinaria y Universal de la sociedad celebrada en fecha 12 de mayo de 2026, y sometido a examen y verificación por el auditor de la sociedad, MC ECONOMISTAS AUDITORES, S.L., según resulta del informe de auditoría.
La reducción de capital acordada se ejecutará no más tarde del 30 de junio de 2026. Conforme al artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción de capital por tener como finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la reducción de capital se realizará la presente publicación, así como la correspondiente publicación en periódico.
Madrid, 4 de junio de 2026.- Administradora Solidaria, Doña Cora Ruiz Navarro.
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