De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedad Bufala Park, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y de la sociedad Exentia Management, S.L. (Sociedad beneficiaria), celebradas el 7 de agosto de 2025, han aprobado por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la escisión parcial sin extinción de la sociedad parcialmente escindida Bufala Park, S.L. mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, el cual forma una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria Exentia Management, S.L., sociedad que existía con anterioridad a este acto, mediante la absorción de la unidad económica y la consecuente ampliación de capital.
La presente Escisión Parcial no comporta la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida Búfala Park, S.L., por lo que la sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. El Balance de Escisión Parcial aprobado es el cerrado a 30 de junio de 2025, que forma parte del Proyecto de Escisión Parcial.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 60.1 y concordantes de la LME, por remisión de lo establecido en su artículo 63, los socios de la sociedad que se escinde recibirán un número de participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde, y, además, cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir una compensación en dinero que no exceda del diez por ciento del valor nominal de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necearía.
La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime de modificación estructural regulado en el art. 9 LME, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de Bufala Park, S.L. de 7 de agosto de 2025, sin necesidad de publicar o depositar documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación.
Queda a salvo el derecho de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiere tener sobre el empleo, así como la puesta a disposición de los socios y acreedores del texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, de acuerdo con el art. 10.2 LME, y el derecho de los acreedores a ejercer sus derechos de protección de acuerdo al art. 13 y 14 de la LME.
Barcelona, 3 de junio de 2026.- El Administrador solidario Búfala Park, S.L, Alfonso Ruano Romero.
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