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Documento BORME-C-2026-3380

AZKOYEN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 4276 a 4277 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2026-3380

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se hace público que, con fecha 9 de junio de 2026, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Azkoyen, S.A. (Azkoyen) ha aprobado la modificación sustancial del objeto social Azkoyen en los términos que constan en los acuerdos de la citada Junta publicados en la página web corporativa de la Sociedad www.azkoyen.com.

En particular, la efectividad de esta modificación del objeto social de Azkoyen ha quedado sujeta al cumplimiento de la siguiente condición suspensiva: que el derecho de separación al que más adelante se hace referencia no sea ejercitado con referencia a un número de acciones de Azkoyen que representen un porcentaje superior al 1% del capital social.

El carácter sustancial de la modificación del objeto social implicará un derecho de separación a favor de los accionistas de Azkoyen que no voten a favor de este acuerdo de modificación del objeto social en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

Los accionistas que podrán ejercitar el derecho de separación son aquellos que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social y respecto de aquellas acciones de Azkoyen que tuvieran inscritas a su nombre en el sistema de anotaciones en cuenta bajo la gestión de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) 5 días antes de la Junta General Ordinaria de Azkoyen, siempre que sigan siendo titulares de las mismas en el momento en el que se ejercite el derecho de separación. El derecho de separación podrá ser ejercitado en relación con todas o con algunas de las acciones que cumplan las condiciones indicadas.

Los accionistas legitimados podrán ejercer el derecho de separación en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de este anuncio mediante comunicación escrita dirigida a los depositarios con los que tengan depositadas sus acciones. Para que el derecho de separación se entienda válidamente ejercitado, dicha comunicación deberá contener una instrucción al depositario correspondiente para que inmovilice las acciones. Las acciones de Azkoyen respecto de las cuales se ejercite el derecho de separación quedarán inmovilizadas por los depositarios con los que dichas acciones estén depositadas desde la fecha en la que se ejercite el derecho de separación hasta que se produzca el pago del precio de adquisición (o hasta que se verifique que la condición suspensiva a la que se sujeta la modificación del objeto social no se ha cumplido y, en su caso, no se ha renunciado a ella).

Azkoyen ha designado a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. como entidad agente para la gestión del procedimiento de separación (el Agente). El Agente (i) recibirá las solicitudes de ejercicio del derecho de separación tramitadas a través de los correspondientes depositarios; (ii) contrastará cada una de dichas solicitudes con el acta de la junta general de Azkoyen en que se ha aprobado la modificación del objeto social a fin de verificar (a) la legitimación de los accionistas de Azkoyen solicitantes para ejercitar el derecho de separación y (b) si el derecho de separación está siendo ejercitado respecto de un número de acciones que no excede del número de acciones respecto del cual el accionista de Azkoyen de que se trate tiene derecho a ejercitar el derecho de separación; y (iii) notificará a Azkoyen el número total de acciones respecto de las cuales se haya ejercitado debidamente el derecho de separación. El precio de adquisición de las acciones respecto de las cuales se haya ejercitado debidamente el derecho de separación se pagará a través de los correspondientes depositarios una vez que la condición suspensiva de la modificación del objeto social se haya cumplido o, en su caso, renunciado. Si se verificase que la condición suspensiva no se ha cumplido y no es renunciada, las acciones de Azkoyen respecto de las cuales se hubiera ejercitado el derecho de separación continuarán siendo titularidad de los correspondientes accionistas que ejercitaron el derecho de separación, dejarán de estar inmovilizadas y continuarán siendo acciones admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao. Por lo tanto, en este escenario Azkoyen no abonaría el precio de adquisición a los accionistas que hubieran ejercitado el derecho de separación, toda vez que no se adquirirían sus acciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 353.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la normativa aplicable del mercado de valores, el precio de adquisición de las acciones de Azkoyen que sean objeto de ejercicio del derecho de separación será de 9,38 € por acción, que se corresponde con el precio medio de cotización de las acciones de Azkoyen durante el último trimestre que finalizó el 5 de mayo de 2026, esto es, el día anterior a aquel en el que la modificación del objeto social fue anunciada al mercado, tal y como resulta de la certificación emitida por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid.

En Peralta (Navarra), 9 de junio de 2026.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Azkoyen, S.A, D. Aurelio Orrillo Lara.

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