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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de, entre otros, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público, que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Inversiones Chirivella Molina, S.L. celebrada el 1 de junio de 2026, se adoptaron por unanimidad los acuerdos de escisión parcial de Inversiones Chirivella Molina, S.L. (la Sociedad Escindida), mediante la segregación de parte de su patrimonio social consistente en la rama de actividad realizada por dicha sociedad de comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos, y, alquiler de embarcaciones, la cual forma una unidad económica independiente, y su traspaso en bloque por sucesión universal a la mercantil de nueva creación ICM Náutica, S.L. en constitución (la Sociedad Beneficiaria), sin extinción de la sociedad escindida, habiéndose aprobado y ratificado, asimismo, el Proyecto Común de Escisión y el Balance de Escisión cerrado a 30 de septiembre de 2025 y considerándose que la fecha a partir de la cual la escisión tendrá efectos contables será la del mismo día de elevación a público del acuerdo de escisión referido con la constitución de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
El acuerdo de escisión se adoptó en los términos que resultan del Proyecto Común de Escisión formulado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida (al ser la sociedad beneficiaria de nueva creación) en fecha 9 de diciembre de 2025 y que quedó depositado en el Registro Mercantil de Valencia, junto con todos sus Anexos, información y documentación relativa a la publicidad preparatoria del acuerdo de escisión que dispone el mencionado texto legal, sin perjuicio de que el referido acuerdo fue aprobado por unanimidad de todos los socios.
Como consecuencia de la escisión parcial, se acordó por unanimidad de los socios de Inversiones Chirivella Molina, S.L. reducir el capital social de la Sociedad Escindida con la consecuente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, así como, cambiar el objeto social de la misma y la modificación del artículo 2 de sus Estatutos Sociales.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores, representantes de trabajadores y trabajadores, en su caso, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, así como, estando a su disposición en el domicilio social toda la documentación referida en dicho Texto Legal de publicidad preparatoria del acuerdo de escisión, así como, el de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 13 del Texto Legal referido de oponerse a la escisión con los efectos previstos.
Valencia, 3 de junio de 2026.- El Consejero Delegado de Inversiones Chirivella Molina, S.L. (Sociedad Escindida), Don Miguel Chirivella Bonet.
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