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Documento BORME-C-2026-3629

PANALMEDINA S.A

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 4589 a 4591 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2026-3629

TEXTO

El Consejo de Administración ha acordado convocar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, que tendrá lugar, en primera convocatoria, a las 13:00 horas del día 28 de julio de 2026, en el domicilio social sito en Edificio Valencia, piso 5º 10, Avenida de España nº 7, Torrox, Málaga, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, 29 de julio de 2026, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente.

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales y propuesta de aplicación del resultado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2025.

Tercero.- Concesión, en su caso, de facultades para el cumplimiento de los acuerdos.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- (Cuarto desde el inicio de la reunión) Nombramiento, en su caso, de un tercer miembro del Consejo de Administración en sustitución de doña María José Castro Jurado.

Segundo.- (Quinto desde el inicio de la reunión) Examen de la actuación del Consejo de Administración durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de celebración de la Junta General, incluyendo el contexto, antecedentes y circunstancias en que dicha actuación se ha desarrollado, a los solos efectos de informar las decisiones sobre los puntos sucesivos del Orden del Día relativos a la acción social de responsabilidad, al cese de los administradores y a la eventual disolución de la sociedad.

Tercero.- (Sexto desde el inicio de la reunión) Examen y, en su caso, acuerdo sobre el ejercicio de la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 238 LSC contra doña María José Castro Jurado, en su condición de Consejera Delegada Solidaria y Secretaria del Consejo de Administración de la sociedad hasta su dimisión con efectos de 7 de abril de 2026, por los actos u omisiones realizados en el desempeño del cargo durante su mandato, y, sin perjuicio de cualesquiera otros que pudieran resultar acreditados, en particular por los siguientes bloques de conducta: (i) Eventual incumplimiento del deber de diligencia del artículo 225 LSC, en particular en cuanto a la llevanza y custodia del libro de actas del Consejo de Administración y de la Junta General, a la convocatoria de los órganos sociales conforme a las exigencias legales y estatutarias, y al cumplimiento de las obligaciones contables, registrales y fiscales de la sociedad. (ii) Eventual incumplimiento del deber de lealtad de los artículos 227 a 230 LSC, en particular por la realización de operaciones con personas vinculadas en el sentido del artículo 231 LSC sin las autorizaciones y comunicaciones legalmente exigibles, comprendiendo de modo no limitativo: transmisiones de inmuebles propiedad de la sociedad a personas vinculadas a la administradora; encomienda a personas vinculadas de la gestión de actividades sociales, incluida la gestión de arrendamientos turísticos; percepción por entidades de las que la administradora sea titular, socia o administradora de honorarios, comisiones o cualesquiera retribuciones con cargo a la sociedad; y demás operaciones vinculadas que pudieran resultar acreditadas. (iii) Eventual incumplimiento del deber de evitar situaciones de conflicto de interés del artículo 229 LSC y, en su caso, de las obligaciones de comunicación y abstención correlativas. (iv) Cualesquiera otros actos u omisiones contrarios a los deberes legales del cargo que resulten acreditados, incluidos los que se desprendan de la auditoría forense en curso, ampliando si resulta procedente el objeto de la acción en sede procesal. El acuerdo, si se aprueba, comprenderá la legitimación al órgano de administración para entablar la acción y para reclamar todas las consecuencias previstas en los artículos 227.2 y 238 LSC, incluida la restitución del enriquecimiento injusto, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la sociedad y, en su caso, la impugnación o rescisión de las operaciones realizadas en infracción del deber de lealtad. Conforme al artículo 190.1.e) LSC, no podrá ejercitar el derecho de voto la accionista cuya responsabilidad sea objeto del acuerdo.

Cuarto.- (Séptimo desde el inicio de la reunión) Cese, en su caso, de los actuales administradores.

Quinto.- (Octavo desde el inicio de la reunión) Aprobación, en su caso, de la disolución de la sociedad, en el caso de que la Junta apreciara la concurrencia de la causa legal del artículo 363.1.d) LSC.

Sexto.- (Noveno desde el inicio de la reunión) En caso de aprobarse la disolución, nombramiento, si procede, de liquidadores y determinación de su régimen de actuación.

Séptimo.- (Décimo desde el inicio de la reunión) En caso de aprobarse la disolución, declaración de apertura de la fase de liquidación.

Octavo.- (Undécimo desde el inicio de la reunión) En caso de aprobarse la disolución, acuerdos que procedan sobre el cumplimiento por los liquidadores de las obligaciones legales de formulación del balance inicial de liquidación dentro del plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación (artículo 383 LSC) y sobre la posterior formulación, una vez concluidas las operaciones liquidatorias, del balance final de liquidación, con el informe completo sobre dichas operaciones y, en su caso, proyecto de división del haber social (artículo 390 LSC), así como sobre la procedencia de contratar auditores externos para la revisión previa de dichos balances y/o de contratar asesores para el procedimiento de liquidación.

Noveno.- (Duodécimo desde el inicio de la reunión) En caso de aprobarse la disolución, designación, si procede, de expertos para la valoración del haber social y determinación, en su caso, de criterios para el proyecto de división del activo resultante y reparto de la cuota de liquidación.

Décimo.- (Decimotercero desde el inicio de la reunión) Delegación de facultades, si procede, para la formalización, elevación a público e inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos adoptados.

Undécimo.- (Decimocuarto desde el inicio de la reunión) Ruegos y preguntas.

Duodécimo.- (Decimoquinto desde el inicio de la reunión) Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta.

Los puntos Segundo y Cuarto a Noveno del orden del día de la Junta Extraordinaria (puntos Quinto y Séptimo a Duodécimo desde el inicio de la reunión) se incluyen a petición de la accionista doña María José Castro Jurado, con la reformulación técnica necesaria para garantizar la claridad del orden del día conforme al artículo 174 LSC, preservando el objeto y la sustancia de la petición. La documentación correspondiente queda a disposición de los señores accionistas en el domicilio social. Conforme a los artículos 197 y 272.2 LSC, los accionistas podrán obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, el texto íntegro de los documentos que han de someterse a aprobación de la Junta y solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Conforme al artículo 172 LSC, los accionistas que representen al menos el 5% del capital social podrán solicitar la publicación de un complemento a la presente convocatoria, mediante notificación fehaciente recibida en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. Conforme al artículo 203 LSC, los accionistas que representen al menos el 1% del capital social podrán solicitar, con cinco días de antelación a la fecha prevista de celebración, la presencia de Notario para que levante acta de la Junta.

Madrid, 17 de junio de 2026.- Secretario del Consejo de Administración de Panalmedina S.A, Antonio Lorenzo Molina.

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