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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que en las Juntas Generales Ordinarias y Universales de socios de ambas sociedades celebradas el 10 de junio de 2026, se aprobó por unanimidad, la fusión mediante la absorción de la mercantil JUSIPIMA, S.A.U., con CIF A58466681, por parte de TECNOMAX, S.A., con CIF A58257205, con la consecuente disolución sin liquidación de la absorbida y adquisición en bloque de todos los derechos y obligaciones de la absorbente por sucesión universal. Asimismo, se aprobó como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2025, y aprobado por las dos sociedades intervinientes el pasado 30 de mayo de 2025.
Esta fusión se acoge a lo previsto en el artículo 9 y 53 del RD-Ley 5/2023, y al régimen simplificado previsto en la norma. No obstante, con el fin de garantizar los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión, de acuerdo a lo establecido en el art. 9.2 del RD-Ley 5/2023, se elaboró y entregó el correspondiente informe del Órgano de Administración en la sección destinada a los trabajadores, conforme a los criterios del art. 5.5 del RD-Ley 5/2023.
Por medio de la referida operación de fusión por absorción, la Sociedad Absorbida, JUSIPIMA, S.A.U., se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de TECNOMAX, S.A. (Sociedad Absorbente). La fusión se realiza en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores solidarios de ambas sociedades en fecha 2 de junio de 2026, utilizando como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2025 de TECNOMAX, S.A. y JUSIPIMA, S.A.U.
Se deja constancia que, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada, y haberse adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, en aplicación de lo establecido en los artículos 9 y 53 de la LME, no ha sido necesario informe de los administradores ni anuncio de convocatoria de la Junta por la que se acordó la fusión, ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en la ley.
De acuerdo con el artículo 10.1 del citado RD-Ley 5/2023 se publica el presente anuncio de fusión y se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados.
Los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar los derechos de protección que les corresponden de acuerdo con el artículo 13 RD-Ley 5/2023 en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 10 de junio de 2026.- Dª. María Mérita Pérez Abella, Administradora solidaria de Tecnomax, S.A. y Dª. Elena Abraira Pérez, Administradora solidaria de Jusipima, S.A.U.
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