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Documento BORME-C-2026-3678

EDP RENEWABLES EUROPE, S.L.U.,

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

EDPR YIELD, S.A.U.

EDPR TARCAN, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 4646 a 4647 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3678

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de (entre otras) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace público que el socio único de EDP RENEWABLES EUROPE, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") aprobó con fecha 19 de junio de 2026 la fusión por absorción de EDPR YIELD, S.A.U. ("EDPR Yield") y EDPR TARCAN, S.L.U. ("EDPR Tarcan") (conjuntamente EDPR Yield y EDPR Tarcan, las "Sociedades Absorbidas" y junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), por parte de la Sociedad Absorbente.

Mediante la fusión por absorción se producirá la extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas (la "Fusión"). Por consiguiente, la Fusión comporta la disolución y extinción de las Sociedades Absorbidas sin apertura de periodo de liquidación alguno en las Sociedades Absorbidas.

Los acuerdos han sido adoptados conforme al proyecto común de fusión por absorción suscrito por los administradores de las Sociedades Intervinientes con fecha 11 de junio de 2026 (el "Proyecto de Fusión"), sirviendo como base de la Fusión los balances de las Sociedades Intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2025, debidamente aprobados. En el caso de la Sociedad Absorbente y de EDPR Yield, sus respectivos balances han sido verificados por sus auditores de cuentas, no siendo necesaria la auditoría en el caso de EDPR Tarcan por no estar obligada a ello

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que, en la medida en que las Sociedades Intervinientes son sociedades unipersonales y las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas directamente por la Sociedad Absorbente, a la Fusión le resultan de aplicación las excepciones y simplificación de requisitos aplicables al régimen de aprobación previstos en los artículos 9 y 53 del RDME.

En consecuencia, no resultan necesarios: i) la previa publicación y depósito en el Registro Mercantil de los documentos y anuncios previstos por el RDME; ii) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDME; iii) los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; iv) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; ni v) la aprobación de la Fusión por las juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como los derechos de los acreedores de las sociedades reconocidos en el artículo 13 del RDME.

Asimismo, se hace constar que las Sociedades Absorbidas no tienen trabajadores en la plantilla.

Oviedo, 19 de junio de 2026.- Ecretario no Consejero del Consejo de Administración de EDP Renewables Europe, S.L.U., (Sociedad Absorbente) así como Administradora Única de EDPR Yield, S.A.U. (Sociedad absorbida) y de forma respectiva, en su condición de persona física representante de Edp Renewables Europe, S.L.U., Administradora única de EDPR Tarcan S.L.U. (Sociedad Absorbida), Doña María González Rodríguez y Doña Marta Méndez-Villaamil Menéndez.

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