De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que el socio único de Sita Ewas Application Services, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) y Big Blue Analytics, S.L.U. (la Sociedad Absorbida y conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las Sociedades), ha aprobado con fecha 22 de junio de 2026, la fusión por absorción de Big Blue Analytics, S.L.U. por parte de Sita Ewas Application Services, S.L.U., adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, quedando ésta disuelta sin liquidación, en los términos previstos en el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los respectivos órganos de administración de ambas Sociedades de fecha 9 de junio de 2026.
En la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están directa e íntegramente participadas por el mismo socio único, esta fusión se realiza con expreso acogimiento a lo previsto en el artículo 56.1 del RDL 5/2023 por remisión del artículo 53.1 del RDL 5/2023. Asimismo, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley, ni, por tanto, el depósito del proyecto común de fusión en el correspondiente Registro Mercantil, ni tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, incluida la sección relativa a las consecuencias de la fusión para el empleo, dado que a la fecha de elaboración del proyecto común de fusión y de su aprobación por el socio único no existían trabajadores en la Sociedad Absorbida.
De conformidad con el artículo 10.1 del RDL 5/2023 se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las Sociedades.
Por último, se hace constar, a los efectos del artículo 13 del RDL 5/2023, que las Sociedades no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercitar los derechos relativos al régimen de protección de los acreedores que se les reconoce en dicho artículo.
Barcelona, 22 de junio de 2026.- Los miembros del Consejo de Administración de Sita Ewas Application Services, S.L.U., D. Oliver Richard Drennan, D. Mallory Emmanuel Thierry Sené y D. Benjamin Hamel y el administrador único de Big Blue Analytics, S.L.U., D. Benjamin Hamel.
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