Contido non dispoñible en galego
Con fecha 23 de junio de 2026, el socio único de la sociedad Wildstone Spain, S.L.U. (la Sociedad Absorbente), y el socio único de las sociedades Gran Pantalla de Eventos de Publicidad Exterior, S.L.U., IEPE Forma, S.L.U., y Redext Imagen Digital, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas, y, junto con la Sociedad Absorbente, las Sociedades Participantes en la Fusión), respectivamente, han decidido, en sede de cada una de las Sociedades Participantes en la Fusión, aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en la Fusión, de fecha 22 de mayo de 2026, con traspaso en bloque y por sucesión universal de todos los activos y pasivos que integran el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, en favor de la Sociedad Absorbente.
La fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el RDL 5/2023), puesto que las Sociedades Absorbidas están íntegra y directamente participadas por la Sociedad Absorbente. Asimismo, la fusión por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023.
Se hace constar que el Proyecto Común de Fusión, el informe del órgano de administración destinado a los trabajadores, suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en la Fusión, de fecha 22 de mayo de 2026, así como toda la documentación e información exigida en los artículos 5, 7 y 46 del RDL 5/2023, por lo que respecta a la que preceptivamente debe emitirse en el presente proceso, se puso a disposición de los socios y trabajadores de las Sociedades Participantes en la Fusión, sin que se hayan formulado alegaciones.
Conforme al artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste al socio único de la Sociedad Absorbente y al socio único de las Sociedades Absorbidas, así como a los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes en la Fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes en la Fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de fusión adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente y el socio único de las Sociedades Absorbidas, disponen del plazo de un mes para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.
Madrid, 23 de junio de 2026.- Don Philip Henrik Allard, administrador solidario de Wildstone Spain, S.L.U., Gran Pantalla de Eventos de Publicidad Exterior, S.L.U. y Redext Imagen Digital, S.L.U., y, Don Juan Francisco Muñoz Camacho, administrador único de IEPE Forma, S.L.U.
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