Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-3723

ALAHIS SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PROINGA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA; MECAL RECURSOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4695 a 4695 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3723

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13 y 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de socios de las sociedades ALAHIS SOLUTIONS, S.L., PROINGA INVERSIONES, S.L. y MECAL RECURSOS Y DESARROLLOS, S.L., celebradas con carácter extraordinario y universal el día 9 de diciembre de 2025, acordaron por unanimidad en todas ellas la fusión por absorción de PROINGA INVERSIONES, S.L. y MECAL RECURSOS Y DESARROLLOS, S.L. por ALAHIS SOLUTIONS, S.L., en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los órganos de administración con fecha 28 de noviembre de 2025 y aprobado en todos sus términos por las respectivas juntas generales. En virtud de dicha fusión, se transmite en bloque el patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, las cuales quedarán disueltas sin liquidación, circunstancia que conllevará la extinción de ambas absorbidas.

La fecha de efectos contables de la fusión es el día 1 de enero de 2026, habiéndose aprobado por las respectivas Juntas Generales como balances de fusión los cerrados a 30 de septiembre de 2025. Por ello, las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta Universal de las tres sociedades, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni es necesario el informe de los administradores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentos que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a obtener las garantías previstas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Salteras, 22 de junio de 2026.- Administradora Unica, Melissa Lecaroz Badger.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid