De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 5-2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RDL"), se hace público que en fecha 1 de enero de 2026, los socios de la entidad "GRUPO EMPRESARIAL EL JAMÓN, S.L., (Sociedad absorbente) y los socios de las entidades VENTAS VIPS CORDOBA, S.L.U., TIENDAS OPTIMA, S.L.U., TIENDAS DE PROXIMIDAD, S.L.U., SUPERMERCADOS POPULARES, S.L.U., PYSECOR 2013, S.L.U., PLATAFORMAS LOGÍSTICAS CORDOBA, S.L.U., LOGISCOR 2021, S.L.U., COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO, S.L.U., CASH-SUPER MAS AHORRO, S.L.U.(Sociedades absorbidas), acordaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de "Grupo Empresarial El Jamón, S.L.", con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedades absorbidas al ser la sociedad absorbente la titular única de todas las participaciones de las absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado por los miembros del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, con fecha 1 de enero de 2026, realizado de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 del RDL. El acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto, al tratarse de la absorción de unas sociedades íntegramente participadas por la sociedad absorbente Grupo Empresarial El Jamón, S.L.
Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 53 del RDL y, en consecuencia, el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con los artículos 10 y 55 del RDL. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 55 del RDL.
Lepe (Huelva), 1 de junio de 2026.- La Secretaria del Consejo de Administración de Grupo Empresarial El Jamón, S.L. y la persona física representante de Grupo Empresarial El Jamón, S.L., Administradora Única de Ventas Vips Córdoba, S.L.U., Tiendas Óptima, S.L.U., Tiendas de Proximidad, S.L.U., Supermercados Populares, S.L.U., Pysecor 2013, S.L.U., Plataformas Logísticas Córdoba, S.L.U., Logiscor 2021, S.L.U., Comercial Piedra Trujillo, S.L.U., Cash-Super Mas Ahorro, S.L.U, Isabel María Díaz Orta y Manuela Bella Díaz Orta.
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