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En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDME), se hace público que, el día 22 de junio de 2026, el socio único de Vitaly Health Services, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) y el socio único de ANP Servicio de Prevención Ajeno, S.L.U., Peradejordi Proyectos e Informes, S.L.U., Prevelab Consultores, S.L.U. y Soria Prevención, S.L.U. (todas ellas, las Sociedades Absorbidas o, individualmente, la Sociedad Absorbida), adoptaron, respectivamente, la decisión de aprobar las siguientes fusiones por absorción entre sociedades íntegramente participadas de forma directa (art. 53.1 RDME):
1. Fusión por absorción de ANP Servicio de Prevención Ajeno, S.L.U. por Vitaly Health Services, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas sociedades.
2. Fusión por absorción de Peradejordi Proyectos e Informes, S.L.U. por Vitaly Health Services, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas sociedades.
3. Fusión por absorción de Prevelab Consultores, S.L.U. por Vitaly Health Services, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas sociedades.
4. Fusión por absorción de Soria Prevención, S.L.U. por Vitaly Health Services, S.L.U., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de ambas sociedades.
Se hace constar que siendo la Sociedad Absorbente titular directa del 100% del capital social de cada una de las Sociedades Absorbidas, las fusiones acordadas se realizarán sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 RDME.
A efectos de lo establecido en el artículo 10 RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión. Asimismo, se informa a los acreedores que pueden ejercitar los derechos que, en su caso, les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 13 RDME.
En Badajoz a, 22 de junio de 2026.- Como consejeras delegadas mancomunadas de la Sociedad Absorbente y administradoras mancomunadas de las Sociedades Absorbidas, Consensualia Investments, S.L.U., representada por D. Andrés López Sansinena, y Draper Price, S.L.U., representada por D. Jesús Nieto Blanco.
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