Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2026-3737

EUROPROYECTOS ERASMUS PLUS, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

INTERNATIONAL EXPERIENCE BY EUROPROYECTOS, S.L.U . ; EUROLEARNING GLOBAL, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4712 a 4712 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3737

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 63 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que la Junta General de las sociedades Europroyectos Erasmus Plus, S.L.U; International Experience By Europroyectos, S.L.U; Eurolearning Global, S.L.U respectivamente, acordaron, el día 31 de mayo de 2026 la escisión total de la sociedad Europroyectos Erasmus Plus, S.L.U, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de su patrimonio en dos partes y la trasmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a dos sociedades beneficiarias: las sociedades existentes International Experience By Europroyectos, S.L.U y Eurolearning Global, S.L.U

De conformidad con el artículo 9 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio el acuerdo escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de administradores sobre el proyecto de escisión, al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios.

De acuerdo con el régimen de protección de socios y acreedores previsto en el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y, en su caso, la documentación legalmente exigible relativa a la operación, todo ello de conformidad con el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Córdoba, 9 de junio de 2026.- Administrador Único, Héctor Bernal Trujillo.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid