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Documento BORME-C-2026-3739

TALLER DE CALDERERIA HERMANOS GONZALEZ, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

T.P.G. REALTY, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4714 a 4714 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3739

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 60, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que con fecha 4 de mayo de 2026, la única socia de Taller de Caldereria Hermanos Gonzalez, S.A.U. (sociedad parcialmente escindida) y la sociedad ya existente T.P.G. Realty, S.L.U. (sociedad beneficiaria), ejerciendo las competencias de la junta general conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, han acordado realizar la escisión parcial de Taller de Caldereria Hermanos Gonzalez, S.A.U., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio -que constituye una unidad económica-, a favor de la sociedad beneficiaria ya constituida, T.P.G. Realty, S.L.U.

La operación se realiza conforme al proyecto común de escisión parcial, redactado y suscrito por el órgano de administración de Taller de Caldereria Hermanos Gonzalez, S.A.U. y aprobado por el socio único de ambas sociedades, ostentando además el socio único de la escindida la misma condición en la beneficiaria, produciéndose así la atribución directa y proporcional de las participaciones mediante sucesión universal de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

De acuerdo con el artículo 9 y 71.1 del RDL 5/2023, al ser el acuerdo adoptado por el socio único de ambas compañías en ejercicio de las competencias de la junta general, no es necesario publicar ni depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el mismo. No obstante, el acuerdo aprobado contiene el detalle preciso, con debida separación de cada una de las partidas de activo y de pasivo y su identificación contable del patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria.

Se deja constancia de que la parte de patrimonio segregada constituye una unidad económica autónoma.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a la socia única y a los acreedores de la sociedad escindida parcialmente a obtener el texto obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el derecho que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 70 de la LME.

Badalona, 4 de mayo de 2026.- La administradora única Gonzalez Capital Partners, S.L, Representada por su representante persona física Don Antonio González Morales.

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