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Documento BORME-C-2026-3741

MERIDIEN FLEISCH, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4716 a 4716 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3741

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la RDLME), se hace público que, en fecha 22 de junio de 2026, la Junta General de Accionistas de la sociedad Meridien Fleisch, S.A., (en adelante, la Sociedad) ha acordado la transformación de la Sociedad en sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, la Transformación).

El acuerdo de transformación ha sido adoptado conforme a los términos y condiciones establecidos en el proyecto de transformación formulado por la totalidad de los miembros del órgano de administración de la Sociedad en fecha 19 de junio de 2026 (el Proyecto de Transformación), tomando como balance de transformación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025 (el Balance de Transformación).

Asimismo, se deja expresa constancia:

(a) Que la referida transformación se realiza bajo la modalidad denominada transformación interna siguiendo la terminología de la Directiva de Movilidad (Directiva 2019/2121/UE).

(b) Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, al haberse aprobado la transformación por unanimidad de los accionistas de la Sociedad, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

(c) Que de conformidad con el artículo 20.2 del RDLME, se hace constar que no resulta preceptivo en la Transformación proyectada el ofrecimiento de garantías adicionales a los acreedores.

(d) Del derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del Proyecto y del Balance de Transformación.

(e) Que los acreedores de la Sociedad en la referida transformación cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio dispondrán del plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio de transformación para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 y concordantes del RDLME.

En Alcobendas, 22 de junio de 2026.- La Administradora Solidaria, Doña Cecile Louise Madeleine Ollivier.

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