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Documento BORME-C-2026-3775

ISLAZUL CENTRO COMERCIAL, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ISLAZUL HOLDCO, S.L.U.; ISLAZUL SHOPPING, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4758 a 4758 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3775

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que, el día 25 de junio de 2026 Islazul Holdco, S.L.U., socio único de Islazul Centro Comercial, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las competencias de la junta general de la Sociedad Absorbente, ha decidido aprobar la fusión por absorción en virtud de la cual Islazul Holdco, S.L.U. e Islazul Shopping, S.L.U. (conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas") son absorbidas por la Sociedad Absorbente, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por todos los administradores de las sociedades participantes en la fusión con fecha 23 de junio de 2026. La fusión implica la transmisión en bloque de la totalidad de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, con sucesión universal de derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión del artículo 56.1 del mismo, al ser la Sociedad Absorbida Islazul Holdco, S.L.U. titular directa de la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida Islazul Shopping, S.L.U. Asimismo, de conformidad con el citado artículo 53 del RDLME, no ha resultado preceptiva la elaboración del informe de los administradores ni del informe de experto independiente sobre el proyecto común de fusión.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como los derechos que asisten a los acreedores en los términos previstos en el RDLME.

En Madrid, 25 de junio de 2026.- La administradora solidaria de las sociedades Islazul Centro Comercial, S.L.U., Islazul Holdco, S.L.U. e Islazul Shopping, S.L.U., Dña. Debora Santamaría Serrano.

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