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Documento BORME-C-2026-3784

FRUTAS Y HORTALIZAS JEB, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

FABRICACIONES SOL DE BADAJOZ, SOCIEDAD LIMITADA

FRUTAS Y HORTALIZAS SOL DE BADAJOZ, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4767 a 4767 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3784

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 (RDLME), se hace público que en la Junta General celebrada con el carácter de universal y extraordinaria el día 20 de junio de 2026, todos los socios de la Compañía Frutas y Hortalizas JEB, Sociedad Limitada, acordaron por unanimidad realizar la escisión parcial de la misma, mediante el traspaso, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio a las dos sociedades beneficiarias de la escisión, de nueva creación, Frutas y Hortalizas Sol de Badajoz, Sociedad Limitada y Fabricaciones Sol de Badajoz, Sociedad Limitada. En particular, Frutas y Hortalizas Sol de Badajoz Sociedad Limitada recibe el patrimonio neto afecto a la actividad agraria realizada por la mercantil escindida y Fabricaciones Sol de Badajoz Sociedad Limitada recibe el patrimonio neto afecto a la actividad de fabricación de envases y embalajes para uso alimentario. La mercantil escindida reduce de forma proporcional su patrimonio neto, tal como se detalla de forma pormenorizada en el proyecto de escisión parcial suscrito en tiempo y forma por el órgano de administración de dicha sociedad. Los socios de la mercantil escindida devienen, en igual proporción, socios de las dos mercantiles de nueva creación beneficiarias de la escisión parcial de ramas de actividad realizada.

En virtud de lo establecido en el art. 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, aunque deberán incorporarse en la escritura de escisión, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, no siendo necesario informe de los administradores sobre el proyecto de modificación ni el informe de expertos, entre otros, al haber adoptado la Sociedad el acuerdo de escisión antes citado en junta general universal y de forma unánime por todos los socios.

A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se ha constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad escindida en los artículos 13 y 70 del RDLME.

Valdivia, 22 de junio de 2026.- Administrador Único, Francisco José Escobar Benítez.

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