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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 (RDLME), se hace público que en la Junta General celebrada con el carácter de universal y extraordinaria el día 22 de junio de 2026, todos los socios de la Compañía Sol de Badajoz, Sociedad Limitada, acordaron por unanimidad realizar la escisión total de la misma, mediante el traspaso, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio a las dos sociedades beneficiarias de la escisión, de nueva creación, Nueva Sol de Badajoz, Sociedad Limitada y Sol Patrimonio Inmobiliario, Sociedad Limitada. Los socios de la mercantil escindida devienen, en igual proporción, socios de las dos mercantiles de nueva creación beneficiarias de la escisión realizada. El acuerdo de escisión total adoptado describe de forma pormenorizada los términos de la escisión, detallando todos los elementos del activo y del pasivo que son transferidos, respectivamente, a las dos mercantiles de nueva creación beneficiarias de la escisión.
En virtud de lo establecido en el art. 9 del RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, aunque deberán incorporarse en la escritura de escisión, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, no siendo necesario informe de los administradores sobre el proyecto de modificación ni el informe de expertos, entre otros, al haber adoptado la Sociedad el acuerdo de escisión antes citado en junta general universal y de forma unánime por todos los socios.
A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se ha constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad escindida en los artículos 13 y 70 del RDLME.
Valdivia, 23 de junio de 2026.- Administrador Único, Francisco José Escobar Benítez.
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