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Documento BORME-C-2026-380

CARTEMAR, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PATRIMONIAL BELLAMAR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA).

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 461 a 461 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-380

TEXTO

De conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 3 de febrero de 2026, la Socia Única de CARTEMAR, S.L.U (Sociedad Absorbente), y, también en esa misma fecha, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de PATRIMONIAL BELLAMAR, S.L. (Sociedad Absorbida), por unanimidad, acordaron aprobar, respectivamente, la fusión por absorción de CARTEMAR, S.L.U (Sociedad Absorbente) y PATRIMONIAL BELLAMAR, S.L. (Sociedad Absorbida), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, sin que proceda ampliación de capital en esta sociedad, que adquirirá por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, conforme a lo dispuesto en el Proyecto Común de Fusión aprobado y firmado por los Administradores de ambas sociedades intervinientes.

La fusión, que tiene carácter de impropia o abreviada por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente, ha sido acordada en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, que fue suscrito por los órganos de administración de cada una de las Sociedades participantes en la fusión en fecha 30 de diciembre de 2025. La redacción del proyecto común de fusión y el procedimiento y estructura de fusión se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio. Según la normativa aplicable, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de administradores sobre el proyecto de fusión, en relación con lo establecido en el artículo 9 del mismo texto normativo.

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas sociedades, así como de los respectivos balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las Sociedades intervinientes, esto es, en Calle Aribau, nº 191-193, 5º, 1ª, 08021 de Barcelona y Paseo Manuel Girona, nº 44, 1º, estudio, 08034, Barcelona, pudiendo solicitarse la entrega de copia gratuita sobre los mismos. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Se hace constar que, de no producirse oposición, se ha previsto formalizar la presente fusión por absorción mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, previsiblemente, durante el mes de marzo de 2026.

Barcelona, 4 de febrero de 2026.- D. Alejandro Martínez-Comín Grabalos, Administrador solidario de CARTEMAR, S.L.U (Sociedad Absorbente), Y D. Alejandro Martínez-Comín Grabalos, Administrador solidario de PATRIMONIAL BELLAMAR, S.L. (Sociedad Absorbida).

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