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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 22 de junio de 2026, la Junta General Universal de socios de Ocampo González, S.L. (Sociedad Escindida Parcialmente), acordó por unanimidad aprobar la Escisión Parcial mediante la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio que conforma la rama de actividad de picking ―entendida como la actividad de operador logístico de depósito y almacenamiento de pescados y mariscos―, a la entidad beneficiaria de nueva creación denominada Ocampo Pescados y Mariscos, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida recibirán un número de participaciones de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación en la sociedad que se escinde parcialmente, que reducirá el capital social y las reservas en la cuantía necesaria.
Todo ello, en los términos del Proyecto de Escisión Parcial formulado y suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Ocampo González, S.L. en fecha 15 de mayo de 2026.
La escisión parcial se ha acordado conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria, al haber sido aprobada en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Parcialmente Escindida.
Asimismo, al tratarse de una escisión proporcional en los términos previstos en el artículo 71.1 del Real Decreto-ley 5/2023, no resultan necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, el informe de experto independiente ni el balance de escisión, sin perjuicio del informe destinado a los trabajadores y de la puesta a disposición de los acreedores de los documentos de la Escisión en los términos legalmente previstos.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Ocampo González, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) a obtener el texto íntegro del proyecto de escisión y del acuerdo adoptado, así como el derecho que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 70 del citado Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 23 de junio de 2026.- El administrador único de Ocampo González, S.L. (Sociedad Escindida Parcialmente), Don Pedro Fernández Estévez.
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