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Documento BORME-C-2026-3825

SABSEG COMMERCIAL RISK, CORREDURIA DE SEGUROS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 4813 a 4813 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3825

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que en fecha 26 de junio de 2026, el Accionista Único de la sociedad Sabseg Commercial Risk, Correduría de Seguros, S.A. (la "Sociedad"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General, conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha decidido, entre otros, aprobar: (i) el Balance de Transformación (cerrado en fecha 31 de diciembre de 2025); (ii) el Proyecto de Transformación; (iii) la Transformación de la Sociedad en sociedad de Responsabilidad Limitada, pasando a denominarse Sabseg Commercial Risk, Correduría de Seguros, S.L.U. y conservando su personalidad jurídica; y (iv) refundir sus Estatutos Sociales, adecuándolos a su nueva forma social; todo ello, de conformidad con los términos y condiciones expuestos en el Proyecto de Transformación, suscrito y formulado por el administrador único de la Sociedad en fecha 15 de junio de 2026.

Igualmente, se informa que los títulos de las acciones al portador han sido anulados e inutilizados como resultado de la Transformación, asignándose las nuevas participaciones sociales al Socio único, en idéntica proporción al valor nominal de las acciones que poseía. En lo menester, se hace constar que no existen titulares de derechos especiales o tenedores de valores o títulos que no sean acciones, ni se han otorgado como consecuencia de la transformación.

Dado el carácter unipersonal de la Sociedad, el acuerdo de modificación estructural se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, y sin informe del órgano de administración sobre el Proyecto de Transformación, de conformidad con el artículo 9.1 del RDL 5/2023. Tampoco se ha requerido la puesta a disposición o envío de la información referida en el artículo 21.1 del RDL 5/2023, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 3. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.8 del RDL 5/2023, no se ha requerido la sección del informe del órgano de administración destinada a los trabajadores por consistir la modificación en una transformación interna, sin perjuicio del cumplimiento por la Sociedad de las obligaciones que, en su caso, sean de aplicación de conformidad con la normativa laboral respecto de sus trabajadores para la presentación de observaciones relativas al Proyecto de Transformación.

Se hace constar que no ha sido precisa la elaboración de informe de experto independiente sobre la Transformación, al transformarse la Sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud lo dispuesto en el artículo 22 del RDL 5/2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el Balance de Transformación.

En Madrid, 26 de junio de 2026.- Administrador Único, Next Insurance, S.L., representada por D. Ramón Gelabert Colom-Noguera.

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