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Documento BORME-C-2026-3855

FAHEDU, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

QUINQUE RAMI, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 4852 a 4852 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3855

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que el socio único de Fahedu, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la Sociedad Escindida), aprobó el 29 de junio de 2026, la escisión parcial sin extinguirse de una parte de su patrimonio consistente en una unidad económica, incluidos los activos y pasivos relacionados con el funcionamiento y organización de dicha unidad (el Patrimonio Escindido), en favor de una sociedad de nueva creación que se constituye con motivo de la escisión con la denominación Quinque Rami, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la Sociedad Beneficiaria), todo ello conforme al proyecto de escisión suscrito por la entonces Administradora Única de la Sociedad Escindida el 29 de mayo de 2026.

En virtud de la referida escisión, la Sociedad Beneficiaria adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones y activos y pasivos del referido Patrimonio Escindido.

En la medida en que el socio único de la Sociedad Escindida será titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, la escisión parcial ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Escindida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53.1 del RDL 5/2023, por remisión de los artículos 63 y 71.1 del RDL 5/2023.

En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores y de expertos independientes, sobre el mismo, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho de protección de los acreedores que podrá ejercerse durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial conforme al artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 29 de junio de 2026.- Presidente del Consejo de Administración de Fahedu S.L. (Sociedad Unipersonal), Magdalena Herranz Duque.

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