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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que el accionista único de Ube Corporation Europe, S.A.U. (la Sociedad Segregada) y el socio único de Ube Polymers & Chemicals Europe, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria) aprobaron el 29 de junio de 2026 la segregación de la unidad económica integrada por la actividad de fabricación de productos químicos —que comprende la fabricación, desarrollo, investigación y comercialización de productos químicos orgánicos e inorgánicos, primeras materias plásticas, polímeros y abonos, así como la prestación de servicios técnicos de ingeniería y las actividades de investigación científica y técnica asociadas a dichas líneas de negocio— de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos a dicha unidad económica (la Segregación). La actividad empresarial segregada se acompañará de la estructura organizativa necesaria que permitirá a la Sociedad Beneficiaria, como nueva titular de dicho patrimonio segregado, continuar con el ejercicio de la correspondiente actividad económica que hasta ahora venía desarrollando la Sociedad Segregada.
La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Segregada, por lo que resulta aplicable a la Segregación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 71 y 53 del RDL 5/2023, por remisión de lo dispuesto en los artículos 63 y 56 del RDL 5/2023. En consecuencia: (i) el proyecto de segregación no incluye las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023, sin perjuicio de que sí se incluye la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio que se transmite a la Sociedad Beneficiaria a los efectos del artículo 64.2º del RDL 5/2023; y (ii) no resulta necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación destinado a los socios ni el informe de experto independiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.2.2º y 53.1.2º del RDL 5/2023, sin perjuicio de que, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 5/2023, se ha elaborado un informe de administradores destinado a los trabajadores, que ha sido puesto a su disposición en los términos legalmente previstos.
Se hace constar que, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, no se ha llevado a cabo publicación o depósito previo alguno del proyecto de segregación ni de los restantes documentos exigidos por el RDL 5/2023, dado que el acuerdo de Segregación ha sido adoptado por unanimidad de la totalidad de los socios de cada una de las sociedades participantes en la operación, al tratarse la Sociedad Segregada de una sociedad anónima unipersonal y la Sociedad Beneficiaria de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal cuyo socio único es la propia Sociedad Segregada. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del RDL 5/2023, el informe del Administrador Único destinado a los trabajadores fue puesto a disposición de los representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada con fecha 29 de mayo de 2026, junto con el proyecto de segregación y la comunicación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación de cada una de las sociedades (junto con el informe de auditoría en el caso de la Sociedad Segregada), los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades, sito en Polígono Industrial El Serrallo, s/n, 12100 Castellón de la Plana (Castellón). Se hace constar, asimismo, el derecho de protección que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Segregación, que lo podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
En Castellón de la Plana (Castellón), 29 de junio de 2026.- Don José Ignacio Iglesias Nebreda, En calidad de persona física representante de Ube Corporation, Administrador Único de Ube Corporation Europe, S.A.U.; y en calidad de persona física representante de Ube Corporation Europe, S.A.U., Administrador Único de Ube Polymers & Chemicals Europe, S.L.U.
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