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Documento BORME-C-2026-3924

MEDIA INVESTMENT OPTIMIZATION, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

HASHTAG MEDIA GROUP, S.L.U.

MIO CONSULTING INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L.U.

HASHTAG MEDIA GROUP LATAM, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4934 a 4935 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3924

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales ("Rdlme"), se hace público que el día 29 de junio de 2026, la Junta General de Accionistas de Media Investment Optimization, S.A. (Sociedad Absorbente) y el socio único de Hashtag Media Group, S.L.U., Mio Consulting Inteligencia de Negocio, S.L.U. y Hashtag Media Group Latam, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), en el ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal de las Sociedades Absorbidas, han aprobado por la mayoría legalmente preceptiva en la Junta General de la Sociedad Absorbente y por decisión del socio único de cada una de las Sociedades absorbidas la fusión por absorción por parte de Media Investment Optimization, S.A. (Sociedad Absorbente; en adelante, la Sociedad Absorbente) de las sociedades íntegramente participadas Hashtag Media Group, S.L.U., Mio Consulting Inteligencia De Negocio, S.L.U. y Hashtag Media Group Latam, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 22 de mayo de 2026 con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada, conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 29 de junio de 2026, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Rdlme al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del Rdlme (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, a través del acuerdo de la Junta General de accionistas de la Sociedad Absorbente y del socio único ejerciendo las facultades de la Junta General en las Sociedades Absorbidas, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron por la mayoría legalmente preceptiva en la Junta General de la Sociedad Absorbente y por decisión del socio único de cada una de las Sociedades Absorbidas, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 53 y 55 del Rdlme, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Rdlme, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión presentado.

Madrid, 29 de junio de 2026.- El Administrador único de Media Investment Optimization, S.A., el representante persona física del Administrador único de Hashtag Media Group, S.L.U., el representante persona física del Administrador único de Mio Consulting Inteligencia De Negocio, S.L.U. y el Administrador único de Hashtag Media Group Latam, S.L.U, Yago Gonzalo Arbeloa Coca.

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