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Documento BORME-C-2026-3931

COPAL, SA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

CARLESER, SLU (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4942 a 4942 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3931

TEXTO

Se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de COPAL, SA y el socio único de CARLESER, SLU, la mercantil MARLOM SIS, SL, en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios, en fecha 30 de junio de 2026, han aprobado la escisión parcial de COPAL, SA, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal y en un solo acto, a favor de CARLESER, SLU, de la rama de actividad autónoma consistente en la explotación de las dos carnicerías situadas en Torroella de Montgrí (Girona), Passeig de Catalunya, número 65, y en Palamós (Girona), calle Dídac Garrell i Taulé, número 10, constitutivas de una unidad económica autónoma, manteniendo COPAL, SA su personalidad jurídica, así como el resto de su patrimonio y actividad.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial formulado por los órganos de administración de COPAL, SA y CARLESER, SLU en fecha 1 de mayo de 2026, el cual fue aprobado íntegramente por la Junta General de Accionistas de COPAL, SA y por el socio único de CARLESER, SLU, constante en los acuerdos adoptados el detalle, identificación y valoración de los elementos del activo y del pasivo que integran la rama de actividad objeto de transmisión.

Como consecuencia de la escisión, CARLESER, SLU ha acordado aumentar su capital social con creación de nuevas participaciones sociales, las cuales se atribuiran a los accionistas de COPAL, SA en proporción a su respectiva participación en el capital social de la sociedad escindida, con la consiguiente pérdida del carácter unipersonal de la sociedad beneficiaria. La sociedad escindida no ha reducido su capital social, el cual se mantiene inalterado, absorbiéndose la correspondiente disminución patrimonial con cargo a reservas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, dado que los acuerdos de escisión han sido adoptados en junta universal y por unanimidad a la sociedad escindida y por el socio único a la sociedad beneficiaria, en ejercicio en ambos casos de las competencias de la Junta General, no ha sido necesaria la publicación o depósito previos del proyecto de escisión ni del resto de documentación legalmente exigible, ni tampoco la emisión de informe de experto independiente, sin perjuicio del informe destinado a los trabajadores y del resto de exigencias legalmente aplicables.

Asimismo, se deja constancia de que se han cumplido los derechos de información de los trabajadores en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023.

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances presentados, así como los derechos de protección que la legislación vigente reconoce a los acreedores.

Vall-Llobregat (Girona), 30 de junio de 2026.- Los órganos de administración de las sociedades participantes, Sr. Carlos Arnall Barris y Sr. Sergio Arnall Barris, administradores mancomunados de COPAL, SA, y Sr. Carlos Arnall Barris, administrador único de CARLESER, SLU.

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