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Documento BORME-C-2026-3932

FENÓLICOS DEL SUR, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

SURALIA AZAHAR, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4943 a 4943 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3932

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "LME"), se hace público que con fecha 15 de junio de 2026 la Junta General Universal de socios de Fenólicos del Sur, S.L. ("Sociedad Escindida Parcialmente"), acordó por unanimidad aprobar la Escisión Parcial financiera, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación denominada Suralia Azahar, S.L. la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente, un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, y todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Fenólicos del Sur en fecha 26 de mayo de 2026.

En virtud del artículo 9 de la LME al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71.1 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni siendo necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto, ni el informe de expertos, ni el balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, y que asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Parcialmente reducirá sus reservas, en la cuantía necesaria. Según lo previsto en el Art. 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida Parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 70 de la LME.

Alcalá de Guadaíra, 30 de junio de 2026.- Administrador Único, Manuel Canto Ojeda.

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