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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades mercantiles (LME) se hace público que, el 30 de junio de 2026 la junta general de socios de Nealis Grupo S.L. y los socios únicos de Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A.U., Nealis Hospitality, S.A.U. y de Fomento de Actividades de Turismo y Ocio, S.L.U. aprobaron de forma unánime ejecutar, conforme al proyecto global de reestructuración aprobado el 21 de mayo de 2026 que incluye los proyectos comunes de escisión parcial financiera y de fusión inversa por absorción, las siguientes operaciones de modificación estructural que se realizan en fases sucesivas dentro del mismo proyecto:
1º.- Escisión parcial de cartera de Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, S.A.U. (sociedad escindida) a favor de Nealis Grupo, S.L. (sociedad beneficiaria) por la cual la cual la primera segregará de su patrimonio y transmitirá a la segunda el 100% de su participación en el capital social de Fomento de Actividades de Turismo y Ocio, S.L.U. manteniendo la sociedad escindida en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital social de otras entidades o bien una rama de actividad.
2º.- Fusión inversa por absorción por la que Nealis Hospitality, S.A.U. (sociedad absorbente) absorbe a Fomento de Actividades de Turismo y Ocio, S.L.U. (sociedad absorbida") con extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y transmisión universal de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, una vez ejecutada la anterior escisión parcial financiera así como la operación de ampliación de capital por canje de valores descrita en el proyecto.
De acuerdo con el artículo 9 de la LME, habiendo aprobado la fusión conforme al procedimiento de acuerdo unánime por los socios de las sociedades intervinientes, no ha sido necesaria la publicación ni el depósito previo del proyecto de fusión.
Así mismo, ambas operaciones se llevan a cabo por el procedimiento simplificado recogido en el artículo 53, por remisión de los artículos 56.1 y 63 de la LME, sin que sea precisa la ampliación de capital, ni relación de canje, ni intervención de experto.
Se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de todas sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances.
Finalmente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en las operaciones de escisión y fusión a oponerse a éstas en los términos del artículo 13 de la LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio.
Castellón, 30 de junio de 2026.- La consejera delegada solidaria de Nealis Grupo, S.L., y administradora solidaria de Nealis Hospitality S.A.U., Dª Myriam Gimeno Matarredona, Y, la consejera delegada de Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense S.A.U. y administradora solidaria de Fomento de Actividades de Turismo y Ocio, S.L.U., Dª Elena Llopis Gimeno.
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