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Documento BORME-C-2026-40

ANNAPAU 2001, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

ANNAPAU 2025 GLOBAL HOLDING, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-40

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del R.D.L. 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que con fecha 29 de diciembre de 2025, la Junta General Extraordinaria y universal de socios de Annapau 2001, S.L. (sociedad escindida) ha aprobado la escisión parcial financiera a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Annapau 2025 Global Holding, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria).

Resulta de aplicación el artículo 71 de la LME de simplificación de requisitos, en cuanto las participaciones de la sociedad beneficiaria se atribuyen a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que ostentan en ésta. Asimismo es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LME.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad escindida consistente en la unidad económica formada por el 99% de las participaciones sociales de la entidad Marisc Alfacs, S.L., y del 60% de las participaciones de SARL Annapau France, a favor de la sociedad beneficiaria, y la atribución del 100% de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los socios de la sociedad escindida, proporcionalmente a su participación en ésta.

La escisión aprobada conlleva la reducción de las reservas de la sociedad escindida en 10.490 €.

Al ser aplicable el régimen simplificado establecido en el art. 71 de la LME no es necesario el informe de los administradores, ni el informe del experto, ni del balance de escisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 71.1 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oposición a la escisión parcial según lo dispuesto en el artículo 13 de la LME, y cualquier otro que corresponda, en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Alella, 2 de enero de 2026.- Administrador único, Joan Morral Fernandez.

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