En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el 16 de junio de 2026, el accionista único y socio único, según corresponda, de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas en ejercicio de las competencias de la junta general de accionistas y socios, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, han adoptado la decisión de llevar a cabo la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente (la "Fusión").
La Fusión implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, así como la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.
Asiste al accionista único y socio único, según corresponda, y a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos reconocidos en la LME, todo ello en los términos del artículo 10.1 de la LME.
Logroño, 16 de junio de 2026.- Secretaria no consejera del consejo de administración de Cortijo de Calatrava, S.L.U. y Comercial Rioverde, S.A.U. y el Administrador Único de Bajamar, S.A.U., Comercial Rioverde, S.A.U. debidamente representada por su representante persona física, Dña. Feliciana Cerrolaza Ortigosa y D. Pedro Durántez Quijano, respectivamente.
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